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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2021 (02/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas ORDENANZA Nº 592-2021-MDR El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO:En Sesión de Concejo de fecha 26 de febrero de 20201, el Dictamen Nº 003-2021-CARDEL/MDR, de fecha 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, el Informe Legal Nº 110-2021-GAJ-MDR, de fecha 22 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 05-2021-GR-MDR, de fecha 17 de febrero, emitido por la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la referida norma constitucional; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Informe Nº 05-2021-GR-MDR de fecha 17 de febrero de 2021, la Gerencia de Rentas, señala que la propuesta normativa se encuentra justifi cada dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, la cual sigue prorrogándose por las graves circunstancias que viene originando la pandemia del COVID-19, y que ha genera el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, intereses moratorios y reajustes de las deudas vencidas; razón por la cual resulta necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de cancelación, con el fi n de mitigar el impacto económico; Que, siendo una política de gestión municipal promover, impulsar e incentivar el pago del impuesto predial y de arbitrios de los contribuyentes en el distrito del Rímac, acorde a las necesidades del distrito, se estima conveniente establecer un Descuento Tributario en intereses, costas y gastos, a aquellos contribuyentes con deuda tributaria y no tributaria de ejercicios anteriores o vencidos hasta el 31 de diciembre de 2020; En uso de las facultades Conferidas por los incisos 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo Siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS POR DEUDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- DEL OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas tributarias y Multas administrativas por la situación de Estado de Emergencia Nacional dictando medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en bene fi cio de los Contribuyentes. Artículo Segundo.- ALCANCES Están comprendidas las obligaciones Tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pagos. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados: 1. Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. 2. Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación. 3. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento. Artículo Tercero.- BENEFICIO SOBRE IMPUESTO PREDIAL Y/O ARBITRIOS MUNICIPALES Los administrados con deuda pendiente de pago por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales que efectúen el pago gozaran de los siguientes descuentos: CUADRO DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS CONCEPTO PERIODO DESCUENTOS INSOLUTO INTERESES GASTOS Y COSTAS IMPUESTO PREDIAL2020 Y AÑOS ANTERIORES... 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2020 5% 100% 1005 2019 10% 100% 100%2018 20% 100% 100%2017 30% 100% 100% 2016 Y ANTERIORES ( ”)95% 100% 100% (*) Para acceder al bene fi cio por el pago de arbitrios municipales del periodo 2016 y anteriores, el contribuyente deberá cancelar el pago total de la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2017 a 2020. Artículo Cuarto. - BENEFICIO SOBRE MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada dentro de los plazos establecidos, gozarán del bene fi cio de condonación del 70% de la deuda insoluta por multas tributarias y el 100% en intereses moratorios, reajustes, costos y gastos durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza, considerándose para tal efecto las infracciones previstas en el artículo 176º del código tributario.