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52 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 / El Peruano circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción a fi n de establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales; Que, el numeral 5 del Artículo 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, en materia de población y salud , la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene entre sus competencias y funciones metropolitanas especiales (i) controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en establecimientos industriales, comerciales, educativos, recreacionales y en otros lugares públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud; (ii) supervisar la acción de las entidades privadas que brinden servicios de asistencia, en coordinación con los órganos de gobierno competente; (iii) promover la realización de proyectos de evaluación del nivel nutrición y de apoyo alimentario a los sectores de bajos recursos; Que, la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, cali fi có el brote del COVID-19, como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Acorde a ello, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectaban la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se dejó sin efecto la referida norma y se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, plazo que ha sido prorrogado hasta el 28 de febrero de 2021 por Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM; Que, conforme al Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en dicho Decreto, en el marco de sus competencias; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 383-2020-MINSA de fecha 13 de junio de 2020, se aprobó el Documento Técnico “Orientaciones sobre condiciones sanitarias mínimas para preparar alimentos en “olla común” en situaciones de emergencia sanitaria”, el cual tiene por fi nalidad contribuir con la salud de la población que accede a alimentos elaborados o preparados culinariamente en las denominadas “ollas comunes”; Que, el citado Documento Técnico, señala que los Gobiernos Regionales y Locales, tienen la responsabilidad de contribuir para facilitar que los responsables de preparar las “ollas comunes” puedan implementar las condiciones sanitarias mínimas. Asimismo, dispone que las Municipalidades son responsables de la difusión del referido Documento Técnico, así como de brindar asistencia técnica para su implementación y realizar la vigilancia sanitaria con fi nes de asistencia técnica en sus respectivos distritos; Que, a través del Informe Nº D000011-2021-MML- GPV de fecha 09 de febrero de 2021, la Gerencia de Participación Vecinal señala que la iniciativa “Manos a la Olla” fue lanzada el año 2019 por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Voluntariado Municipal, como la primera iniciativa que busca fortalecer el rol de las ollas comunes y su auto sostenibilidad, logrando a la fecha, sistematizar un registro de 974 ollas comunes georreferenciadas, pertenecientes a distintos distritos de Lima Metropolitana, habiéndose apoyado a la fecha, un total de 355 ollas comunes en 21 distritos, distribuyendo más de 306,727 raciones de comida; en ese sentido, en mérito a la importancia de la citada iniciativa, presenta el proyecto de la Guía de Réplica “Manos a la Olla”, con la fi nalidad que sirva como documento guía para su implementación; Que, con Memorando Nº D000144-2021-MML-GP de fecha 19 de febrero de 2021, la Gerencia de Plani fi cación remite a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº D000052-2021-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización, el cual señala que la Iniciativa “Manos a la Olla” ha servido para atender las necesidades alimentarias de la población más vulnerable y apoyar a las Ollas Comunes en la implementación de protocolos adecuados para la lucha contra el COVID-19; concluyendo que la Gerencia de Participación Vecinal resulta funcionalmente competente para proponer el proyecto de la Guía de Réplica “Manos a la Olla”, emitiendo opinión favorable al respecto; Que, en virtud de lo expuesto, a fi n de estandarizar los procesos y procedimientos que forman parte de la iniciativa “Manos a la Olla”, así como generar su consecuente réplica a nivel de Lima Metropolitana y seguir contribuyendo al fortalecimiento de la labor de las ollas comunes en el Perú, se promueve la aprobación de la Guía de Réplica “Manos a la Olla”, la misma que ha de servir como documento guía y orientación para su implementación por parte de los gobiernos locales distritales, como un instrumento de referencia para trabajar tanto en la entrega de alimentos como en capacitar a los distintos bene fi ciarios en cuanto al autosostenimiento de las ollas comunes dentro de su jurisdicción o áreas de intervención o in fl uencia; Que, mediante Informe Nº D000138-2021-MML- GAJ de fecha 23 de febrero de 2021, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades, tiene competencia para promover el desarrollo social en su circunscripción de manera concertada con las municipalidades distritales, así como para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad y promover la realización de proyectos de evaluación del nivel nutrición y de apoyo alimentario a los sectores de bajos recursos, por lo que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la Guía de Réplica “Manos a la Olla” propuesto por la Gerencia de Participación Vecinal, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Plani fi cación a través de la Subgerencia de Organización y Modernización, y se disponga su publicación en el diario ofi cial El Peruano; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1. Aprobar la Guía de Réplica “Manos a la Olla”, la misma que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2. Encárguese a la Gerencia de Participación Vecinal, en el marco de sus competencias y atribuciones, brindar el asesoramiento y/o acompañamiento, a aquellas iniciativas institucionales y/o sociales interesadas en aplicar la Guía de Réplica “Manos a la Olla”. Artículo 3. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1931374-3