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47 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 El Peruano / de la compra de materiales, contrato del trabajador u otros documentos sustentatorios, idóneos. 2. Carta Poder o en caso de persona jurídica, poder del representante legal vigente. 3. Copia simple del cargo de presentación que acredite la conclusión del procedimiento contencioso o no contencioso seguido ante instancias distintas al SAT o proceso judicial de corresponder, observando lo dispuesto en la Segunda Disposición complementaria Final de la presente Ordenanza. 4. Fichas de mantenimiento y pintado otorgado por el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA (aplica para los inmuebles del Centro Histórico de Lima); en este caso no es necesario adjuntar los documentos señalados en el numeral 1. La declaración jurada, información y/o documentación presentada se encuentra sujeta al principio de presunción de veracidad, reservándose la autoridad competente el derecho de comprobar su autenticidad y/o veracidad a través de la fi scalización posterior. Tratándose de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima, no resulta necesaria la información a que se re fi eren los literales b) y d) y el numeral 4.1 del presente artículo; bastará con adjuntar la(s) fi cha(s) de mantenimiento y pintado otorgada a solicitud del propietario por PROLIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2195, que aprueba el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, señalando el metraje (m 2) correspondiente a la fachada y/o super fi cies visibles desde la vía pública. No obstante, de no contarse con la mencionada fi cha(s) de mantenimiento y pintado otorgada por PROLIMA podrá presentarse siguiendo el procedimiento señalado en los párrafos precedentes del presente artículo, en cuyo caso podrá aplicarse la fi scalización posterior. De corresponder, el propietario y los copropietarios, en el caso de edi fi caciones sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, están obligados a gestionar las autorizaciones sectoriales ante las instancias correspondientes, previamente a la presentación de la solicitud de acogimiento a los bene fi cios tributarios aprobados mediante la presente norma. 4.2 Las solicitudes presentadas deben ser derivadas a la Gerencia de Desarrollo Urbano o PROLIMA, según se trate de inmuebles ubicados fuera o dentro del Centro Histórico de Lima respectivamente, para la conformidad de los trabajos de mantenimiento ejecutados. 4.3 De otorgarse la conformidad a los trabajos de mantenimiento ejecutados, la Gerencia de Desarrollo Urbano o PROLIMA procederá a emitir un Informe de Conformidad de los trabajos de mantenimiento ejecutados, detallando: la ubicación del predio, la cantidad de metros cuadrados intervenidos y su correspondiente valorización en soles, de acuerdo al cuadro establecido en el artículo 8 de la presente ordenanza. 4.4 Se remitirá al SAT el informe de conformidad para la aplicación de los bene fi cios tributarios. 4.5 Recibido el Informe de Conformidad, la Gerencia de Gestión de Cobranza, aplicará los bene fi cios previstos en el artículo 7 de la presente Ordenanza y comunicará al solicitante el monto a pagar resultante, así como el plazo para realizar el pago. Artículo 5. Del pago. El propietario o el arrendatario podrán acogerse a los bene fi cios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, optando por las siguientes modalidades de pago: a) Pago al contado, realizado a través de cualquiera de los canales implementados y medios de pago aceptados por el SAT. b) Pago fraccionado, previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de deudas tributarias y no tributarias vigente. Artículo 6. Plazo para realizar el pago. Tratándose de los bene fi cios de condonación previstos en los literales a) y b) del artículo 7 de la presente Ordenanza, se debe cumplir con el pago de las deudas materia del acogimiento dentro del plazo de treinta (30) días calendarios computados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del saldo a pagar. Artículo 7. Bene fi cios Tributarios. Dispóngase el otorgamiento de los siguientes bene fi cios: a) Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses que se hubieran generado por deudas vencidas del Impuesto Predial. b) Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses que se hubieran generado por deudas vencidas de los Arbitrios Municipales correspondientes al predio(s) donde se ejecutaron los trabajos de mantenimiento. c) Exoneración del monto insoluto de los arbitrios municipales del año vigente, que corresponda al predio(s) donde se ejecutaron los trabajos de mantenimiento, equivalente al monto determinado en proporción a los metros cuadrados y tipo de intervención, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, el que no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de los arbitrios municipales determinados del predio indicado. Los bene fi cios indicados en los literales a) y b) del presente artículo, se harán efectivos con el pago de la deuda materia del acogimiento. Tratándose de inmuebles sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, el monto del valor de la intervención será prorrateado en función al número de inmuebles. El monto a exonerar aplicable a los arbitrios generados para cada predio, no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de los arbitrios municipales determinados de cada predio. Artículo 8. Valor a aplicar por metro cuadrado de intervención aplicada. A efectos de la determinación del monto de descuento a que se re fi ere el literal c) del artículo precedente, se aplicarán los siguientes valores por metro cuadrado de intervención realizada: Inmuebles dentro del Centro Histórico de LimaInmuebles del Cercado de Lima fuera del Centro Histórico de Lima Mantenimiento que incluye Pintado (m2)Pintado (m2)Mantenimiento que incluye Pintado (m2)Pintado (m2) S/ 96.70 S/ 54.30 S/ 41.00 S/ 14.96 Artículo 9. Pérdida de los bene fi cios tributarios. Se dejarán sin efecto los bene fi cios tributarios otorgados en los siguientes supuestos: a) Por interponer recurso contra las obligaciones tributarias materia del acogimiento. b) Cuando en virtud a la fi scalización posterior que realice la Gerencia de Desarrollo Urbano o PROLIMA, detecte la falsedad de los documentos presentados en el procedimiento, debiendo comunicárselo al SAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Pagos anteriores. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, no serán materia de devolución o compensación alguna. Los bene fi cios tributarios no serán aplicables a las solicitudes de compensación. Segunda. Desistimiento. Para el acogimiento a los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza, es requisito: 1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia del SAT, la solicitud de acogimiento a la Ordenanza producirá los efectos del desistimiento automático. Asimismo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda.