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50 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 / El Peruano CAPÍTULO III DEL BENEFICIO Artículo 6. Bene fi cios. El propietario de un establecimiento comercial que suscriba contratos de arrendamiento en la jurisdicción del distrito del cercado de Lima con los comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización, previamente identi fi cados por la Gerencia de Desarrollo Económico, gozará de los siguientes bene fi cios tributarios: a) Exoneración del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales que se determinen al predio (s) materia del contrato de arrendamiento, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. b) Condonación del 100% del interés moratorio generado por la deuda vencida del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas. Tratándose del Impuesto de Alcabala, la aplicación de los bene fi cios será únicamente respecto de las transferencias de propiedad de bienes inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. c) Condonación del 100% del interés moratorio generado por la deuda vencida de los Arbitrios Municipales correspondientes al predio (s) materia del contrato de alquiler. d) Condonación del 50% del monto insoluto de las multas tributarias impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y del 100% del interés moratorio aplicado a las mismas. En caso la multa tributaria se encuentre sujeta al régimen de gradualidad de sanciones y este fuese más bene fi cioso para el contribuyente que la condonación regulada en el presente literal, dichas deudas no podrán ser materia de acogimiento del bene fi cio previsto en el presente literal. e) Exoneración del pago del derecho de trámite del procedimiento de solicitud de licencia de funcionamiento que se genere. Los bene fi cios previstos en los literales b), c) y d) comprenden las deudas vencidas cualquiera sea su estado de cobranza, con excepción de aquellas en las cuales el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT hubiera dispuesto el inicio del remate del predio o vehículo generador de la deuda materia de acogimiento. El propietario del establecimiento comercial, podrá acogerse a los bene fi cios previstos en el presente artículo en forma conjunta o individual, debiendo señalar los que serán materia de acogimiento, pudiendo realizar el pago al contado o fraccionado. El pago debe realizarse por año completo. El acogimiento a los bene fi cios señalados implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos y no suspende las acciones de cobranza ni el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas por parte del SAT. Los bene fi cios tributarios regulados en la presente Ordenanza, no son compatibles con la aplicación de otros aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO IV DEL PROCESO PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS Artículo 7. Condiciones. Para que el propietario del establecimiento comercial acceda a los bene fi cios contemplados en el artículo 6 de la presente Ordenanza, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. Ser propietario del establecimiento comercial. 2. Contar con Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones vigentes, o con un establecimiento comercial con zonifi cación y compatibilidad de uso conforme para el desarrollo de las actividades económicas. 3. En caso el propietario haya interpuesto recursos administrativos y éstos se encuentren en trámite, o iniciado procedimientos no contenciosos, o planteado alguna acción judicial en contra del SAT y/o de la Municipalidad Metropolitana de Lima por las deudas que serán objeto de bene fi cios tributarios, previamente debe desistirse de ellos, debiendo presentar, en su oportunidad, la copia del escrito de desistimiento presentado ante las instancias correspondiente. 4. El propietario del establecimiento comercial no debe contar con resolución de sanción, por haber vulnerado las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 2200, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 8. Requisitos. El propietario del establecimiento comercial debe cumplir con los siguientes requisitos: A) Requisitos Iniciales:El propietario debe acompañar a su solicitud para acceder a los bene fi cios tributarios, los siguientes documentos: 1. Copia de la Partida Registral que acredite la propiedad del inmueble. 2. Solicitud-Declaración Jurada para acceder a los bene fi cios tributarios contemplados en la presente Ordenanza, que incluya el cumplimiento de las condiciones contempladas en el artículo 7 de la misma, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ordenanza. B) Requisito Complementario:Una vez evaluada la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la presente Ordenanza, el propietario del establecimiento complementariamente debe presentar la siguiente documentación: 3. Copia del Contrato y/o contratos de arrendamiento suscrito con el comerciante productivo y/o comerciante en proceso de formalización, previamente identi fi cado por la Gerencia de Desarrollo Económico. La Declaración Jurada contemplada en el inciso 2, está sujeta a fi scalización posterior de conformidad con el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 9. Evaluación de solicitudes. La Gerencia de Desarrollo Económico, de conformidad a las Disposiciones Complementarias Transitorias de la presente Ordenanza, evalúa y determina la viabilidad, de las solicitudes presentadas por los propietarios de los establecimientos comerciales, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción. Artículo 10. Obligación por parte del propietario. Culminada la evaluación establecida en el artículo 9 de la presente Ordenanza , los propietarios de los establecimientos deben cumplir las siguientes disposiciones, según corresponda: a) Cuando el propietario de un inmueble, cuente con una Licencia de Funcionamiento Corporativa con el giro de centros comerciales, galerías comerciales y mercados de abastos, debe destinar como mínimo el 20% del total de tiendas, stands o puestos que alberga el inmueble, según corresponda, para la suscripción de contratos de arrendamiento con los comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización; de no contar con el respectivo título habilitante, previamente debe, tramitar la Licencia de Funcionamiento Corporativa.