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51 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 El Peruano / La renta mensual del contrato de arrendamiento a ser suscrito con los comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización, no debe superar el 50% del promedio de los dos últimos contratos suscritos con arrendatarios anteriores. b) Cuando el propietario de un establecimiento comercial con características distintas a las detalladas en el párrafo anterior, cuente con una Licencia de Funcionamiento cuya área autorizada es menor al total del predio matriz, debe destinar como mínimo el 20% del área restante, para la suscripción de contratos de arrendamiento con los comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización. La renta mensual del contrato de arrendamiento a ser suscrito con los comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización no debe superar el 50% del promedio de los dos últimos contratos suscritos con arrendatarios anteriores. c) Cuando el propietario de un establecimiento comercial, independizado y/o subdividido, que accede al bene fi cio contemplado en el literal e) del artículo 6 (exoneración de tasa), deberá arrendar el 20% del área total al interior del inmueble, con comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización. La renta mensual del contrato de arrendamiento a ser suscrito con el comerciante productivo y/o comerciante en proceso de formalización no debe superar el 50% de renta de establecimiento comercial con las mismas características dentro de la zona donde se ubica. Artículo 11. De la aplicación de los bene fi cios tributarios. Una vez cumplido lo establecido en el artículo 10 de la presente Ordenanza, el resultado fi nal del proceso se comunica a los propietarios de los establecimientos y al SAT para la aplicación de los bene fi cios tributarios regulados en la presente Ordenanza. El propietario del establecimiento comercial podrá realizar el pago de sus obligaciones tributarias y/o deudas tributarias materia del acogimiento dentro de un plazo similar al de duración del contrato de alquiler suscrito con el comerciante productivo y/o comerciante en proceso de formalización, teniendo como plazo máximo un (01) año. Dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, el propietario del establecimiento comercial podrá solicitar acogerse a los bene fi cios tributarios previstos en el artículo 6 respecto de las obligaciones tributarias y/o deudas que no hubiera señalado en su solicitud original. Artículo 12. Plazo del bene fi cio. Los bene fi cios tributarios regulados en la presente Ordenanza, se concederán por el plazo máximo de tres (03) años. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Facúltese a la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que mediante Resolución de Gerencia, apruebe el Formato de Solicitud-Declaración Jurada para acceder a los bene fi cios tributarios contemplados en el artículo 6 de la presente Ordenanza y el procedimiento para evaluar las solicitudes presentadas por los propietarios de los establecimientos para que accedan a los Bene fi cios Tributarios. Segunda. Facúltese a la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que mediante Resolución de Gerencia apruebe los criterios y el procedimiento para determinar la condición de comerciante productivo y comerciante en proceso de formalización. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Implementación y cumplimiento. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su difusión a través de su Portal Institucional (http://www.sat.gob.pe). Segunda. Publicación y difusión. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Tercera. Pagos anteriores. Los montos cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación Cuarta. Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1931374-2 Aprueban la Guía de Réplica “Manos a la Olla” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05 Lima, 23 de febrero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El Informe Nº D000011-2021-MML-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº D000052-2021-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando Nº D000144-2021-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación, y el Informe Nº D000138- 2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972, precisa que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el Artículo 74 de la citada Ley, dispone que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y fi scalización y control en las materias de su competencia, en concordancia con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, conforme al numeral 1, del Artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, entre otras, ejercen las funciones especí fi cas exclusivas de plani fi car y promover el desarrollo social en su