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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2021 (02/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 El Peruano / Visto el Informe N° 1114-2020-MDB/GGASC-SGGA, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 297-2020-MDB/GDU-SGOP de la Sub Gerencia de Obras Privadas, mediante el Informe N°96-2020-MDB/GGASC la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, el Informe N° 044-2020-MDB/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el informe N° 187-2020-MDB/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el inciso 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú del Estado reconoce a la persona como fi n supremo de la sociedad y del Estado, y como derecho fundamental, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, para lo cual determina la Política Nacional Ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, como se dispone en el artículo 66°. Que, la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, constituye la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú; establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de protección del ambiente. Que, el artículo 8° de la citada ley, establece que la Política Nacional del Ambiente es parte del proceso estratégico del país, y constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito de fi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. Que, el Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA, publicado el 24 de diciembre de 2016, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, señala en su Título VII, “Instrumentos de Financiamiento Urbano”, Capítulo II Boni fi cación y Zoni fi cación inclusiva, Artículo 133°.- Boni fi cación de Altura por Construcción Sostenible, que “Las edi fi caciones que se construyan bajo los parámetros de e fi ciencia energética e hídrica, que incrementen el área libre con vegetación (muros y techos con vegetación) y que se ubiquen en áreas urbanas identi fi cadas en la zoni fi cación de los usos del suelo, reciben una Boni fi cación de Altura como incentivo a la construcción sostenible, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos y legales correspondientes y de acuerdo a una certi fi cación de estándares internacionales de edi fi cación sostenible”. Señalando, además, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, que los gobiernos locales tienen que adecuar sus disposiciones en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano a las contenidas en dicho Reglamento, en un plazo de dos (02) años, en este sentido es pertinente y de obligación reglamentar en parte el Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA. Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM aprueba la Política Nacional del Ambiente, encargándose al Ministerio del Ambiente, la formulación, coordinación, ejecución y supervisión, estableciéndose como rol fundamental del Estado, la promoción del desarrollo sostenible. Se sustenta entre otros Principios, en el de Transectorialidad que implica, que la actuación de las autoridades públicas con competencias ambientales debe ser coordinada y articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones integradas, armónicas y sinérgicas, para optimizar sus resultados. Que el eje de política 2 de la Política Nacional del Ambiente, denominado “Gestión integral de la calidad ambiental”, señala como uno de sus componentes la calidad de vida en ambientes urbanos, estableciendo como dos de sus lineamientos, a) promover el desarrollo sostenible de las ciudades y centros poblados en general, mediante acciones de sensibilización, control y conservación de la calidad ambiental, plani fi cación urbana y gestión de entornos ambientales saludables; y, b) Fortalecer la gestión ambiental regional y local bajo el enfoque de la ecoe fi ciencia para orientar y ordenar el crecimiento de las ciudades garantizando una adecuada calidad ambiental en los centros poblados. Que, Ley N° 30754, Ley Marco Sobre Cambio Climático, y el Artículo 3° “Mitigación y Adaptación basada en la plani fi cación territorial”, hace un llamado a la incorporación de medidas de mitigación de cambio climático en los procesos constructivos y de adaptación de edifi caciones existentes, haciendo referencia al término de construcción sostenible para la creación de ciudades sostenibles. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; en concordancia a lo expuesto, son competentes para fi scalizar y controlar elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, así como también para promover la cultura de educación para preservar el medio ambiente; Que es necesario aprobar las disposiciones necesarias para impulsar de manera voluntaria la construcción de unidades inmobiliarias que cuenten con certi fi caciones de sostenibilidad internacionalmente reconocidas y que permitan materializar los ejes de la política de ambiente vinculadas con el ahorro de agua y energía y ecoe fi ciencia, así como en el desarrollo urbano sostenible del distrito, que incidan en la mejora de la calidad de vida del ciudadano. En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación por acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES A rtículo Uno.- Objetivo y Finalidad El objetivo de la presente Ordenanza es promover la construcción de Edi fi caciones Sostenibles en las zonas Residenciales y Comerciales en el Distrito de Bellavista, así establecer los criterios técnicos para su diseño y construcción, propiciando una adecuada gestión de los recursos naturales fomentando la e fi ciencia energética e hídrica, creando espacios saludables, confortables y que contribuyan al desarrollo de una ciudad sostenible, equilibrando el desarrollo urbano y el cuidado del ambiente; y mejorando la calidad de vida de la población. Ar tículo Dos.- Base Legal Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 28611 – Ley General del AmbienteLey N° 30754 – Ley Marco sobre el Cambio ClimáticoDecreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible Ordenanza N° 1628-MML – Política Metropolitana del Ambiente. Artícul o Tres.- Programa de Promoción de las Edifi caciones Sostenibles en Zonas Residenciales y Comerciales En el ámbito territorial del Distrito de Bellavista, es una norma de fomento de la construcción, que está destinada a incentivar y promover la edi fi cación sostenible, con la fi nalidad de minimizar el impacto ambiental, optimizando el uso de los recursos naturales y de los sistemas constructivos, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos. Las edi fi caciones sostenibles, para ser consideradas como tales, en los propósitos y objetivos de este programa, deben cumplir las condiciones técnico-legales que se establecen en la presente ordenanza. Las personas naturales o jurídicas que se acojan a los bene fi cios que otorga la presente norma, lo hacen de manera completamente voluntaria, asumiendo el compromiso de