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60 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 / El Peruano cumplir todos los requerimientos técnicos y legales, que se establecen en la misma; así como los procedimientos establecidos para alcanzar los objetivos del programa, sometiéndose a todas sus condiciones. La presente ordenanza, aprueba el Programa de Promoción de la Edi fi cación Sostenibles en el distrito de Bellavista. Artíc ulo Cuatro. - Ámbito de Aplicación El programa es aplicable en todo el distrito a los proyectos de edi fi cación nuevos para uso multifamiliares y comerciales, que se ubiquen en: Uso Residencial Zona residencial de densidad media – RDM Zona residencial de densidad media alta – RDMAUso ComercialComercio local – CL (C1 y C2)Comercio distrital – CD (C3 y C5)Comercio provincial – CP (C7 y C9)Comercio metropolitano – CM Artículo Cinc o.-De fi niciones Árbol: Es una planta perenne de tallo leñoso, con un solo fuste o tronco principal, que se rami fi ca a cierta altura del suelo y año genera nuevas ramas laterales, la altura de los árboles es de 3.00 ml hasta 5.00 ml en su etapa adulta. Arbusto: Planta cuyo tallo principal es leñoso y se rami fi ca a poca altura del suelo en varias ramas laterales, no teniendo un fuste o tronco principal como los árboles, suelen medir en su etapa adulta hasta 6.00 ml de altura. Certi fi cación Internacional de Sostenibilidad de una Edifi cación: Es un procedimiento o sistema de evaluación y ponderación de los niveles de sostenibilidad de una edifi cación. Estos sistemas evalúan la e fi ciencia en diferentes categorías como gestión, salud y bienestar, energía, transporte, agua, materiales, residuos, uso ecológico del suelo, contaminación e Innovación entre otros, tanto en la fase de diseño como en la de ejecución y mantenimiento; acreditando que una edi fi cación se ajusta a los lineamientos o estándares de sostenibilidad que han sido determinados por los organismos certi fi cadores. Código Técnico de Construcción Sostenible: Emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Decreto Supremo N° 015-2015-VIVIENDA, que norma los criterios técnicos para el diseño y construcción de edi fi caciones y ciudades, a fi n que sean cali fi cadas como edi fi cación sostenible o ciudad sostenible. De aplicación opcional a nivel nacional. Construcción sostenible: Es el proceso constructivo que aporta los rendimientos requeridos con los menores impactos ecológicos, al tiempo que mejora el desarrollo económico, social y cultural en el ámbito local, regional y global. Edifi cación Sostenible: Edi fi cación que se diseña, construye y utiliza, bajo la concepción integral de respeto al medioambiente, protección y uso e fi ciente del agua y la energía, conservación de los materiales y los recursos naturales, al tiempo que mejora el bienestar de sus usuarios, brindándoles una óptima calidad interior, con un impacto ambiental minino, maximizando el retorno de inversión durante su ciclo de vida. Las edi fi caciones sostenibles deben estar certi fi cadas bajo estándares internacionales, a fi n de garantizar la conservación de energía, uso de energías renovables, consumo e fi ciente de agua y materiales edi fi catorios ambientalmente sostenibles; este tipo de edi fi cación se conoce internacionalmente además como Edi fi cio Verde o “Green Building. Efi ciencia energética: Es toda acción que permite una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de las edi fi caciones, sin alterar la calidad de la misma y aprovechando el uso de las energías renovables. Techo Verde: Es el techo de un edi fi cio que está parcial o totalmente cubierto de vegetación, construido a través de un sistema de capas que permite sembrar plantas naturales que pueden ser desde pequeñas herbáceas hasta árboles de porte mediano; transformando los techos o azoteas en espacios verdes naturales y útiles que contribuyan al ahorro de energía, aislamiento térmico y sonoro, puri fi cación de aire y que cumplen una función ecológica. No se considera techo verde a los techos de color verde ni jardines en macetas. Artículo Seis .- Carácter Voluntario del Acogimiento La presente Ordenanza es de acogimiento libre y voluntario, asumiendo el compromiso de cumplir con los requerimientos y procedimientos establecidos en la presente ordenanza. Para acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza se deberá presentar, adicionalmente los requisitos exigidos en la normativa vigente para el otorgamiento de las Licencias de Edi fi cación, y las declaraciones juradas debidamente suscritas por el propietario y por el responsable de obra, según los formatos que son aprobados como Anexo 1A; 1B; 02, así como los demás requisitos establecidos en el artículo 7°. Artículo Si ete.- Requisitos Los proyectos que se acojan al programa deberán necesariamente: - Iniciar y culminar los procesos de certi fi cación de edifi cación sostenible, detallados en el Anexo 02. - Suscribir las Declaraciones Juradas (Anexos 1A y 1B) que forma parte integrante de la presente Ordenanza. - Pertenecer al ámbito de aplicación descrito en el artículo 4º de este documento. Cumplir con un área mínima del lote siguiente: ZONIFICACIÓNÁREA MÍNIMA DE LOTE (M2) Zona residencial de densidad media – RDM 300.00 a más Zona residencial de densidad media alta – RDMA 300.00 a más Comercio local – CL 450.00 a más Comercio distrital – CD 450.00 a más Comercio provincial – CP 600.00 a más Comercio metropolitano – CM 600.00 a más CAPÍTULO II INCENTIVOS PARA EDIFICACIONES SOSTENIBLES Artículo Ocho.- Incentivos Los proyectos de edi fi cación sostenible con certi fi cación o documento preliminares otorgados en etapa de diseño son sujetos a bene fi cios vinculados a la celeridad en procedimientos administrativos y bono de altura. Artículo Nueve.- Celeridad en Procedimientos Administrativos Los proyectos de edi fi cación sostenible se tramitan bajo los procedimientos y plazos establecidos en la Ley N° 29090 y su reglamento. Los proyectos que cumplan con los parámetros urbanísticos edi fi catorios y lo regulado en la presente ordenanza, se podrá establecer un periodo de revisión de hasta 25 días hábiles para el proceso de obtención de licencia de edi fi cación. La Municipalidad implementará las medidas necesarias para garantizar la oportuna atención de los proyectos que se acojan a la presente ordenanza. Artículo Diez.- Bono de Altura Las Edi fi caciones Multifamiliares en Zonas Residenciales y Comerciales, que se diseñen, proyecten y construyan bajo los requerimientos técnicos y legales del Programa de Promoción de Edi fi caciones Sostenible, recibirán una boni fi cación de altura. La boni fi cación de altura se otorga a través de Bonos, de acuerdo a las características de ubicación (Área Diferenciada), tamaño (Área) y frente de Lote, para edi fi cios destinados a uso residencial y comercial, siempre que cumplan, sin excepción, con los requerimientos técnicos y legales, parámetros y condiciones de carácter obligatorio, que se establecen en la presente ordenanza para edi fi caciones sostenibles y cuenten con una cali fi cación de estándares internacionales de edi fi cación sostenible en la Etapa del Proyecto y para la Conformidad de Edi fi cación (inicio y