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62 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 / El Peruano Las características técnicas de los techos verdes, se detallan en el Anexo 03 de la presente, para lo cual deberá considerar sistemas de riego con tecnología para ahorro de agua (en caso sea potable) o con agua gris tratada y drenada. En ningún caso se permitirá la instalación de coberturas tipo “sol y sombra” (temporal o permanente), ni paneles fotovoltaicos sobre la azotea verde. El parapeto frontal de la edi fi cación, deberá tener una altura máxima de 1.20 m como parapeto ciego y muro ciego hasta 2.00 m de altura con material transparente, debiéndose adecuar armónicamente a la arquitectura de la edi fi cación. El techo deberá estar bordeado por un parapeto (u otro material opaco) que tendrá una altura mínima de 2 m en las colindancias con propiedad de terceros para evitar el registro visual hacia propiedad de terceros y que vulneren la privacidad de los demás propietarios. Los muros laterales y divisorios podrán tener una altura máxima de 2.00 m, salvo los casos de colindancia directa con una edi fi cación de mayor altura, en los cuales la altura máxima será de 3.00 m. La construcción sobre el techo, tendrá una altura máxima de 3.00 m para uso residencial y 4.50 m para uso comercial y/o equipamiento. En las azoteas sólo se permitirán los siguientes usos: salas de estar, gimnasio, terraza, piscina (con una profundidad máxima de 1.00 m), bar, zona de BBQ, servicios higiénicos como uso complementario, vestidores, tinas de hidromasaje, huerto, área de juegos, lavandería, cuarto de servicio, depósito como complemento de los usos indicados. Gráfi co 02 Esquema isométrico Artículo Quince.- Uso de Contenedores Segregados. Debe incluirse en cada edi fi cación sostenible, sistema de segregación de residuos sólidos, separándolos en cuatro contenedores debidamente identi fi cados: Residuos orgánicos Vidrio Plástico Papel y cartón El cuarto destinado a la recolección y segregación de residuos sólidos, debe contemplar el área necesaria para la ubicación de estos contenedores de recolección, área de mantenimiento, lavado y limpieza de los mismos. CAPÍTULO III CONDICIONES DE SOSTENIBILIDAD Artículo Dieciséis.- Condiciones mínimas de sostenibilidad Todos los proyectos de edi fi cación que se acojan a los incentivos y bene fi cios establecidos en la presente ordenanza deberán cumplir como mínimo, además de los parámetros y condiciones de diseño y de construcción establecidos en las normas vigentes, con los requisitos señalados en la presente ordenanza y las condiciones de sostenibilidad que se establecen en el presente capítulo. A rtículo Diecisiete.- De la Certi fi cación internacional de Sostenibilidad Los proyectos que se acojan a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza y según el tipo de incentivo elegido, deberán contar con alguna de las siguientes certi fi caciones internacionales (ver Anexo 02): Certi fi cación BREEAM (Building Research Establishment Environmental Assessment Methodology) Certi fi cación LEED (Leadership in Energy & Environmental Design) Certi fi cación EDGE (Excellence in Design for Great Effi ciencies). Artículo Dieciocho.- Oportunidad De La Acreditación De La Certi fi cación La certi fi cación de edi fi cación sostenible debe ser acreditada al inicio y fi nalización de la obra. No obstante, juntamente con la solicitud de licencia de edi fi cación se deberá adjuntar documentación que acredite la certi fi cación preliminar del proyecto o el documento preliminar otorgado en etapa de diseño, según lo establecido en el Anexo 2 de la presente Ordenanza. Una vez acreditada dicha certi fi cación o documento preliminar otorgado en etapa de diseño son de aplicación al proyecto los incentivos a que se re fi ere el capítulo II de la presente Ordenanza. Los anteproyectos que se presenten y deseen acogerse a la presente ordenanza también deberán presentar fi rmada la declaración jurada establecida en el Anexo 1A de la misma. Artículo Diecinueve.- Información De Los Proyectos Certi fi cados Cada edi fi cio verde que se haya acogido a este programa deberá preparar una Cartilla o Manual de Usuario detallado, que debe ser entregado al propietario de cada departamento o unidad mobiliaria, en el que se detallen las características de la edi fi cación que le han permitido la certifi cación, así como las normas municipales al respecto, indicándoles las actividades de mantenimiento que deben llevar a cabo para conservar dicha condición. Las personas naturales y empresas inmobiliarias a cargo de las ventas de las unidades inmobiliarias informarán debidamente y en detalle sobre las características de sostenibilidad y las condiciones y parámetros a respetar. Asimismo, deberá incluir reglamento interno de la propiedad vertical la obligatoriedad de mantener las condiciones por las cuales obtuvieron la certi fi cación ambiental Artículo Veinte.- Registro De Los Proyectos Certifi cados La municipalidad diseñará y administrará un registro de los proyectos que se han acogido a la presente ordenanza y que han logrado certi fi carse y se publicará en la página web institucional. Artículo Veintiuno.- Fiscalización De Las Edifi caciones Sostenibles Los propietarios o usuarios tienen la obligación de permitir la visita de control anual al interior de las edi fi caciones y unidades inmobiliarias (descritas en el Artículo 4° de esta ordenanza) para comprobar que se mantienen las condiciones de sostenibilidad de la edi fi cación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL. - Aprobar el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA, el mismo que consta de tres (03) capítulos, veintiuno (21) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias fi nales y tres (03) anexos. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL. - Aprobar los formatos de los anexos 01, 02 y 03