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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2021 (02/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 / El Peruano ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Defensa Nacional Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana – CORESEC, en el marco de su competencia funcional, adopte las medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 Ucayali”, debiendo informar trimestralmente a la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, así como al Gobernador Regional y a los miembros del Consejo Regional, sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Defensa Nacional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Capital de la Región y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. Pucallpa; a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil veinte. RAUL EDGAR SOTO RIVERA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 26 días del mes de noviembre de 2020. FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 1931377-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba el otorgamiento de beneficios tributarios a consecuencia de la ejecución del mantenimiento que incluya el pintado de la fachada frontal y/o superficies visibles desde la vía pública de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima ORDENANZA Nº 2321-2021 Lima, 26 de febrero de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su dictamen Nº 010-2021-MML/CMAEO de fecha 05 de febrero de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO QUE INCLUYA EL PINTADO DE LA FACHADA FRONTAL Y/O SUPERFICIES VISIBLES DESDE LA VIA PÚBLICA DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL CERCADO DE LIMA Artículo 1. Objeto. Establecer bene fi cios aplicables a las deudas tributarias generadas por inmuebles ubicados en la jurisdicción del cercado de Lima, como consecuencia de la ejecución del mantenimiento, que incluya el pintado de fachada frontal y super fi cies visibles o solo de super fi cies visibles siempre que cuenten con la fachada frontal en óptimas condiciones, de las edi fi caciones visibles desde la vía pública, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación para los propietarios o arrendatarios de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cercado de Lima, que se encuentren registrados ante el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT). Artículo 3. Del mantenimiento a los inmuebles. Para efectos de la presente Ordenanza, el mantenimiento que incluye el pintado de fachada frontal y/o super fi cies visibles desde la vía pública, se limita exclusivamente a intervenciones a ejecutarse sobre el paramento existente y sus componentes (puertas, ventanas, marcos, herrería, entre otros elementos conformantes de la fachada y de las super fi cies visibles) en su totalidad. No comprende modi fi cación de la fachada ni la ejecución de modi fi caciones estructurales que se encuentren sujetas al otorgamiento previo de autorización municipal. La aplicación del bene fi cio por intervenciones solo en las super fi cies visibles se aplicará siempre y cuando la fachada frontal se encuentre en óptimas condiciones; de no cumplir esta condición las intervenciones deberán comprender fachada frontal y super fi cies visibles. Artículo 4. Del acogimiento. 4.1 Para efectos del acogimiento a los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza, el propietario o el arrendatario, o representante legal, acreditados mediante documento, deberá presentar una solicitud expresa de acogimiento, la misma que tendrá el carácter de declaración jurada a través del formulario electrónico habilitado por la Municipalidad Metropolitana de Lima para el efecto, indicando lo siguiente: a. Dirección del predio, de acuerdo a los registros del SAT, donde se realizaron los trabajos de mantenimiento que incluye el pintado de la fachada frontal y/o super fi cies visibles. b. Descripción de los trabajos realizados y su expresión en metros cuadrados. c. Fecha en que se realizaron los trabajos.d. Código de Registro de los videos (antes y después del trabajo de mantenimiento realizado), generados en el aplicativo móvil VIPA. e. Correo electrónico. A la mencionada solicitud deberá adjuntarse:1. Documentos que acrediten los trabajos ejecutados dentro de la vigencia de la presente Ordenanza: Boletas