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55 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 El Peruano / Prorrogan vigencia de Ordenanza que estableció beneficios tributarios y admnistrativos por actualización de la declaración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2021-MDCH Chorrillos, 24 de febrero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS: El Memorándum Nº 154-2021-MDCH-GM de fecha 24 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0046-2021-MDCH-GAT de fecha 23 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 052-2021-GAJ-MDCH de fecha 24 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 392-2020/MDCH, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de mayo del 2020, se estableció otorgar bene fi cios tributarios y administrativos por la actualización de la declaración jurada de autoavaluo del Impuesto Predial en el distrito de Chorrillos, a fi n de motivar a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2020- MDCH publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 01 de enero de 2021, se prorrogó la Ordenanza Nº 392-2020/MDCH “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y administrativos por la actualización de la declaración jurada de autoavaluo del Impuesto predial en el distrito de Chorrillos”, hasta el 27 de febrero de 2021. Que de la misma normativa en la segunda disposición complementaria y fi nal dispuso la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la fecha de vencimiento; Que, mediante Informe Nº 046-2021-MDCH-GAT, de fecha 23 de febrero de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal la propuesta de prórroga de la Ordenanza Nº 392-2020/MDCH hasta el 30 de abril de 2021, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante Informe Nº 052-2021-MDCH-GAJ, de fecha 24 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 392-2020/MDCH; Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 392-2020/MDCH Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y administrativos por la actualización de la declaración jurada de autoavaluo del Impuesto Predial en el distrito de Chorrillos; hasta el 30 de abril de 2021. Artículo 2.- PRECISAR, que el trámite para obtener la correspondiente Licencia de Edi fi cación señalado en el literal c) del artículo 3º de la Ordenanza Nº 392-2020/MDCH, corresponde a lo dispuesto según Decreto Supremo Nº 029-2019-VIV, artículo 82, 83, 84 y sus modi fi catorias. Artículo 3.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia. Artículo 4.- DISPONER a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en la Página Web Institucional. Artículo 5.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1931484-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Municipal N° 702-MDEA, que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales en la jurisdicción del distrito de El Agustino DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2021-ALC/MDEA El Agustino, 26 de febrero del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe N° 156-2021-SGRFT-GREN-MDEA, de fecha 25 de febrero del 2021, de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N°095-2021-GREN-MDEA, de fecha 25 de febrero del 2021, de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 093A-2021-GAJ-MDEA, de fecha 25 de febrero del 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°0422-2021-GEMU-MDEA, de fecha 26 de febrero del 2021 de la Gerencia Municipal, sobre prórroga del plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 702-MDEA que establece incentivos y fl exibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales en la jurisdicción del distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;