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61 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 El Peruano / culminación de obra). Los bonos de altura que se otorgan son los siguientes: BONO 1.- Aplicable en todas las Zonas Residenciales (RDM, RDMA) y Zonas Comerciales (CL, CD, CP, CM), para los Lotes con un área mínima señalada en el Cuadro 01, producto del proceso de habilitación urbana original; consistente en la Boni fi cación de UN (01) PISO ADICIONAL, sobre la altura máxima permitida, de acuerdo a los parámetros establecidos en Plan Director de la Provincia Constitucional del Callao vigente (Ver cuadro N° 01) Cuadro N° 01 ZONIFICACIÓN AREA MÍNIMA DE LOTE (M2)ESPECIFICACIÓN BONO 1 Zona residencial de densidad media – RDM300.00 a más 1 piso adicional Zona residencial de densidad media alta – RDMA 300.00a más 1 piso adicional Comercio local – CL 450.00 a más 1 piso adicional Comercio distrital – CD 450.00 a más 1 piso adicional Comercio provincial – CP 600.00 a más 1 piso adicional Comercio metropolitano – CM 600.00 a más 1 piso adicional BONO 2.- Aplicable en todas las Zonas Residenciales (RDM, RDMA), para los Lotes con área mínima señalada en el Cuadro 02, producto del proceso de habilitación urbana original; consistente en la Boni fi cación de DOS (02) PISOS ADICIONALES, sobre la altura máxima permitida, de acuerdo a los parámetros establecidos en Plan Director de la Provincia Constitucional del Callao vigente (ver cuadro N°02). Cuadro N° 02 ZONIFICACIÓN AREA MÍNIMA DE LOTE (M2)ESPECIFICACIÓN BONO 2 Zona residencial de densidad media alta – RDMA 600.00 a más 2 pisos adicionales Nota: En el caso de incentivos de dos pisos adicionales, en el caso la certi fi cación EDGE se pedirá mínimo EDGE Advance. Artículo Once.- Condiciones De Los Terrenos Para La Aplicación Los Bonos De Altura De acuerdo a su ubicación, zona residencial, área y frente de lote; los terrenos en los que se podrán aplicar los Bonos de Altura indicados en el artículo 10°, deben cumplir obligatoriamente con las características que se indican en el Cuadro N° 01 y Cuadro N° 02. No aplicable, en lotes cuyo frente está en pasajes y calles con secciones menores a 8.00 ml. Para alcanzar el área de terreno o el frente del lote requerido, indicado en los cuadros N°1 y N°2, se admiten acumulación de lotes. CAPÍTULO III PARÁMETROS URBANISTICOS DE LA EDIFICACION SOSTENIBLES Artículo Doce. - Retiros. En todos los casos el área del retiro debe estar al mismo nivel que la vereda exterior y deben estar destinados a ser áreas verdes. Los retiros mínimos que se deben respetar en las Edi fi caciones Sostenibles son los siguientes: Frente a Parque: 5.00 m (Frontal, Lateral o Posterior) Frente a Avenida: 5.00 m Frente a Calle, Jirón: 3.00 m Solo se permitirá el uso en las áreas de retiro a:Acceso Vehicular a la zona interna de estacionamientos (sótano, semisótano o 1° piso). Acceso Peatonal para discapacitados El resto de las áreas deben ser destinadas a jardines sostenibles, los que ningún caso podrán ser menor al 50% del área de retiro. Los jardines sostenibles en los retiros, deben ser arborizados y con vegetación de plantas nativas y bajo consumo hídrico, por lo menos en el 50%. Artículo Trece.- Estacionamiento. Solo se permite un (1) solo punto de acceso (Ingreso- Salida), para zona interna de estacionamientos (sótano, semisótano o 1° piso). En caso de edi fi cios con frente a más de una vía vehicular, el ingreso y salida de los estacionamientos, debe ser por la vía de mayor a fl uencia vehicular. Solo en caso de lotes mayores a 1,500 m2 se permitirá un segundo acceso. Uso Del Semisótano.- En caso de plantearse un semisótano, el uso permitido es solamente para estacionamiento, en ningún caso se admite el uso de vivienda. Los estacionamientos a nivel de semisótano, deberán ser completamente techados; contemplar que en sus retiros frontales estén a nivel de vereda, a fi n de que el 50% de esta área sea destinada a jardines sostenibles arborizados y con vegetación de plantas nativas. Primer Piso como Estacionamiento.- El primer piso de la edi fi cación sostenible, podrá ser destinado íntegramente para estacionamientos, siempre y cuando cumpla con las siguientes especi fi caciones técnicas: El acceso al estacionamiento debe estar a nivel de vereda. El área o áreas de retiro frontal, no podrá ser utilizado como estacionamiento de ningún tipo. (Vehicular, bicicleta, scooter, etc.). Las áreas de estacionamiento vehicular (Vehicular, bicicleta, scooter, etc.) no deben ser visibles desde el exterior, para lo cual se podrá hacer uso de jardines sostenibles con plantas nativas u otra alternativa de cerramiento (muro verde), que impida la visualización. Los muros que delimitan el área de estacionamiento deben mantener un tratamiento sostenible. Estacionamiento para Bicicleta.- Los estacionamientos para bicicleta, se deben ubicar únicamente en el 1° piso, pudiendo ser tanto verticales como horizontales. A rtículo Catorce.- Disposiciones para los Techos Verdes. Se deberá destinar el 50 % o más del área utilizable como “techo verde” Gráfi co 01 Esquema de Planta