Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2021 (02/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 El Peruano / culminación de obra). Los bonos de altura que se otorgan son los siguientes: BONO 1.- Aplicable en todas las Zonas Residenciales (RDM, RDMA) y Zonas Comerciales (CL, CD, CP, CM), para los Lotes con un área mínima señalada en el Cuadro 01, producto del proceso de habilitación urbana original; consistente en la Boni fi cación de UN (01) PISO ADICIONAL, sobre la altura máxima permitida, de acuerdo a los parámetros establecidos en Plan Director de la Provincia Constitucional del Callao vigente (Ver cuadro N° 01) Cuadro N° 01 ZONIFICACIÓN AREA MÍNIMA DE LOTE (M2)ESPECIFICACIÓN BONO 1 Zona residencial de densidad media – RDM300.00 a más 1 piso adicional Zona residencial de densidad media alta – RDMA 300.00a más 1 piso adicional Comercio local – CL 450.00 a más 1 piso adicional Comercio distrital – CD 450.00 a más 1 piso adicional Comercio provincial – CP 600.00 a más 1 piso adicional Comercio metropolitano – CM 600.00 a más 1 piso adicional BONO 2.- Aplicable en todas las Zonas Residenciales (RDM, RDMA), para los Lotes con área mínima señalada en el Cuadro 02, producto del proceso de habilitación urbana original; consistente en la Boni fi cación de DOS (02) PISOS ADICIONALES, sobre la altura máxima permitida, de acuerdo a los parámetros establecidos en Plan Director de la Provincia Constitucional del Callao vigente (ver cuadro N°02). Cuadro N° 02 ZONIFICACIÓN AREA MÍNIMA DE LOTE (M2)ESPECIFICACIÓN BONO 2 Zona residencial de densidad media alta – RDMA 600.00 a más 2 pisos adicionales Nota: En el caso de incentivos de dos pisos adicionales, en el caso la certi fi cación EDGE se pedirá mínimo EDGE Advance. Artículo Once.- Condiciones De Los Terrenos Para La Aplicación Los Bonos De Altura De acuerdo a su ubicación, zona residencial, área y frente de lote; los terrenos en los que se podrán aplicar los Bonos de Altura indicados en el artículo 10°, deben cumplir obligatoriamente con las características que se indican en el Cuadro N° 01 y Cuadro N° 02. No aplicable, en lotes cuyo frente está en pasajes y calles con secciones menores a 8.00 ml. Para alcanzar el área de terreno o el frente del lote requerido, indicado en los cuadros N°1 y N°2, se admiten acumulación de lotes. CAPÍTULO III PARÁMETROS URBANISTICOS DE LA EDIFICACION SOSTENIBLES Artículo Doce. - Retiros. En todos los casos el área del retiro debe estar al mismo nivel que la vereda exterior y deben estar destinados a ser áreas verdes. Los retiros mínimos que se deben respetar en las Edi fi caciones Sostenibles son los siguientes: Frente a Parque: 5.00 m (Frontal, Lateral o Posterior) Frente a Avenida: 5.00 m Frente a Calle, Jirón: 3.00 m Solo se permitirá el uso en las áreas de retiro a:Acceso Vehicular a la zona interna de estacionamientos (sótano, semisótano o 1° piso). Acceso Peatonal para discapacitados El resto de las áreas deben ser destinadas a jardines sostenibles, los que ningún caso podrán ser menor al 50% del área de retiro. Los jardines sostenibles en los retiros, deben ser arborizados y con vegetación de plantas nativas y bajo consumo hídrico, por lo menos en el 50%. Artículo Trece.- Estacionamiento. Solo se permite un (1) solo punto de acceso (Ingreso- Salida), para zona interna de estacionamientos (sótano, semisótano o 1° piso). En caso de edi fi cios con frente a más de una vía vehicular, el ingreso y salida de los estacionamientos, debe ser por la vía de mayor a fl uencia vehicular. Solo en caso de lotes mayores a 1,500 m2 se permitirá un segundo acceso. Uso Del Semisótano.- En caso de plantearse un semisótano, el uso permitido es solamente para estacionamiento, en ningún caso se admite el uso de vivienda. Los estacionamientos a nivel de semisótano, deberán ser completamente techados; contemplar que en sus retiros frontales estén a nivel de vereda, a fi n de que el 50% de esta área sea destinada a jardines sostenibles arborizados y con vegetación de plantas nativas. Primer Piso como Estacionamiento.- El primer piso de la edi fi cación sostenible, podrá ser destinado íntegramente para estacionamientos, siempre y cuando cumpla con las siguientes especi fi caciones técnicas: El acceso al estacionamiento debe estar a nivel de vereda. El área o áreas de retiro frontal, no podrá ser utilizado como estacionamiento de ningún tipo. (Vehicular, bicicleta, scooter, etc.). Las áreas de estacionamiento vehicular (Vehicular, bicicleta, scooter, etc.) no deben ser visibles desde el exterior, para lo cual se podrá hacer uso de jardines sostenibles con plantas nativas u otra alternativa de cerramiento (muro verde), que impida la visualización. Los muros que delimitan el área de estacionamiento deben mantener un tratamiento sostenible. Estacionamiento para Bicicleta.- Los estacionamientos para bicicleta, se deben ubicar únicamente en el 1° piso, pudiendo ser tanto verticales como horizontales. A rtículo Catorce.- Disposiciones para los Techos Verdes. Se deberá destinar el 50 % o más del área utilizable como “techo verde” Gráfi co 01 Esquema de Planta