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26 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano 33.3. El recurso de apelación se tramita ante el Tribunal del Indecopi en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles. 33.4. El Tribunal del Indecopi tramita el recurso de apelación de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 41 y 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por el Decreto de Supremo N° 030-2019-PCM, en lo que resulten aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normativa complementaria La Comisión, a propuesta de la Secretaría Técnica, emite lineamientos para la mejor aplicación e interpretación de la Ley N° 31112 y el presente Reglamento. SEGUNDA. Normativa complementaria para el registro e inscripción de las operaciones de concentración empresarial autorizadas La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprueba las disposiciones que resulten pertinentes para el registro e inscripción de las operaciones de concentración empresarial autorizadas sujetas al procedimiento de autorización previa previsto en la Ley N° 31112. TERCERA. Uso de medios virtuales Los órganos competentes que participan en el procedimiento de control previo de operaciones de concentración empresarial privilegian el uso de medios virtuales. CUARTA. Aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31112 Para la aplicación de la suspensión prevista en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31112, el Indecopi comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el nombre de los agentes económicos involucrados en las solicitudes de operación de concentración empresarial presentadas por empresas del sector telecomunicaciones, una vez que son admitidas a trámite; así como el pronunciamiento fi nal respecto de dichos procedimientos. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede aplicar la suspensión de los procedimientos administrativos comprendidos en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31112, en los casos en los que solicite dicha información al Indecopi. QUINTA. Financiamiento Lo establecido en el presente Reglamento se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Indecopi, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. SEXTA. Informe de Indecopi sobre las operaciones de concentración empresarial en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública y provisión de servicios públicos bajo la modalidad de Asociación Pública Privada Si durante el Proceso de Promoción en Asociaciones Público Privadas regulado en el Decreto Legislativo N° 1362, el Organismo Promotor de la Inversión Privada competente para el desarrollo de proyectos bajo la modalidad de Asociación Pública Privada, tomando en cuenta la información del respectivo proyecto, identi fi ca que la competencia tiene un rol en el diseño contractual regulatorio, y si el proyecto puede generar riesgos sobre la competencia, solicita a la Comisión un informe de los posibles efectos sobre la competencia que podrían generar operaciones de concentración empresarial involucradas en el proceso. El informe es solicitado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada competente hasta la etapa de evaluación y selección inclusive y antes de la fi rma del contrato. Los agentes económicos involucrados en el proceso están obligados a remitir a la Comisión la información que solicite para su respectivo análisis. La Comisión emite el informe en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrega de la información solicitada a los agentes involucrados. De no pronunciarse la Comisión en el tiempo establecido del Organismo Promotor de la Inversión Privada competente asume válidamente que no existen efectos a la competencia. Los agentes económicos involucrados en los procesos pueden acudir previamente a consulta previa con la Secretaría Técnica a fi n de recibir orientación sobre los posibles efectos a la competencia evaluados por la Comisión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Revisión de o fi cio de operaciones de concentración empresarial concluidas antes de la vigencia de la Ley N° 31112 La Secretaría Técnica no podrá revisar de o fi cio aquellas operaciones de concentración empresarial que, antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan concluido con los actos de cierre necesarios para hacer efectiva la transferencia o cambio de control a que hace referencia el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 31112. SEGUNDA. Procedimientos de revisión de condiciones en trámite Los procedimientos de revisión de condiciones impuestas bajo la Ley N° 26876, cuya solicitud haya sido presentada con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 31112 y se encuentren en curso, continúan su trámite bajo las reglas vigentes a la presentación de la respectiva solicitud de revisión. TERCERA. Procesos en trámite de promoción de la inversión privada para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública y provisión de servicios públicos bajo la modalidad de Asociación Pública Privada No es aplicable la Ley 31112 y la presente norma a aquellos proyectos de infraestructura pública y provisión de servicios públicos bajo la modalidad de Asociación Pública Privada, por iniciativa estatal, que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 31112, estén en etapa de estructuración o transacción y sean adjudicados antes del 31 de diciembre del 2021; y, a aquellos proyectos de inversión bajo la misma modalidad, por iniciativa privada, que se encuentren en una etapa posterior a la opinión de relevancia del sector. 1932223-6 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la localidad de Antonio Raymondi Las Vegas, del distrito de Daniel Alomía Robles de la provincia de Leoncio Prado, del departamento de Huánuco, por peligro inminente ante movimientos en masa DECRETO SUPREMO N° 040-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la