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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano los tratados y convenios comerciales internacionales, siempre que cumplan con las disposiciones sobre acceso a mercados y normas de origen previstas en el acuerdo correspondiente. Para tal efecto, la destinación aduanera de las mercancías se puede realizar en forma total o parcial a nombre del usuario de la ZOFRATACNA o de la persona natural o jurídica que adquiera la misma, siempre que sea permitido por el acuerdo correspondiente. 7.5 En las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional, tratándose de los servicios señalados en el artículo 7 de la Ley, el adquirente del servicio es el contribuyente del Impuesto General a las Ventas de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que gravan la utilización de servicios en el país.” “Artículo 11-A. Identi fi cación de la mercancía en Zona Comercial de Tacna 11-A.1 Las mercancías a ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna por los usuarios de dicha Zona llevan obligatoriamente un Distintivo de Identi fi cación, que permita identi fi car que su comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso y/o consumo personal sin fi nes comerciales y/o empresariales de las personas naturales que las adquieran. 11-A.2 La Administración de la ZOFRATACNA, bajo responsabilidad, veri fi ca que las mercancías que salieron de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna por un usuario de la Zona Comercial, han sido materia de la primera venta por éste a otros usuarios de dicha Zona o a las personas naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento; mediante la utilización de los mecanismos de control señalados en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 008-2007-MINCETUR, que modi fi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. 11-A.3 Los Usuarios de la Zona Comercial de Tacna, en la primera venta a que se re fi ere el artículo 20 de la Ley, emiten comprobante de pago electrónico, en tanto estén obligados, de acuerdo con las normas que emita la SUNAT. 11-A.4 La información obtenida por la Administración de la ZOFRATACNA conforme a lo dispuesto en el presente artículo, es puesta a disposición de la SUNAT en la forma y condiciones que establezca dicha entidad. 11-A.5 La SUNAT determina los mecanismos de control de la franquicia de compra a que se re fi ere el artículo 11 del presente Reglamento y las condiciones en que operan dichos mecanismos, considerando la emisión de comprobantes de pago y medios de pago, los mismos que son implementados por cuenta de la Administración de la ZOFRATACNA, a fi n de realizar éste el control de la franquicia de compra, bajo responsabilidad.” “Artículo 13. Obligaciones respecto al distintivo de identi fi cación 13.1 El usuario de la Zona Comercial de Tacna está obligado a colocar el distintivo de identi fi cación en las mercancías de acuerdo a lo señalado en el artículo 11-A del presente Reglamento, antes de su salida de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. 13.2 La Administración de la ZOFRATACNA está obligada a veri fi car que todos los bienes lleven consigo el respectivo distintivo de identi fi cación antes de efectuarse la salida de los bienes de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. 13.3 La SUNAT fi scaliza de acuerdo a sus procedimientos de gestión de riesgo, el ingreso y salida de las mercancías a la Zona Comercial de Tacna.” “Artículo 22. Otras operaciones de ingreso y salida 22.1 El ingreso de fi nitivo de bienes nacionales y nacionalizados, así como la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA cali fi ca como una exportación, y por ende, le es de aplicación el régimen de restitución simpli fi cada de derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas, así como cualquier otra norma que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones, en lo que le resulte aplicable. 22.2 Dichas mercancías son ingresadas a un Depósito Franco de la ZOFRATACNA. 22.3 Las mercancías de producción nacional que se exporten de fi nitivamente a la ZOFRATACNA, están impedidas de ingresar al resto del territorio nacional. Sin embargo, puede importarse el producto fi nal siempre que el mismo tenga una clasi fi cación arancelaria distinta a la de sus insumos o componentes o partes y piezas, y se cancelen los tributos de importación correspondientes. 22.4 Las mercancías del resto del territorio nacional que se exporten a la ZOFRATACNA no requieren ingresar a un depósito temporal, cuando éstas hayan sido tramitadas ante la Intendencia de Aduana de Tacna. La Autoridad Aduanera efectúa el reconocimiento de las mercancías al interior de la ZOFRATACNA. 22.5 El ingreso de mercancías a la ZOFRATACNA regulariza total o parcialmente los Regímenes de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.” “Artículo. 22-A. Reimportación de mercancías 22-A.1 La importación del producto fi nal elaborado con mercancías nacionales que fueron exportadas defi nitivamente a la ZOFRATACNA y/o con mercancías provenientes del exterior sometidas a maquila o ensamblaje se encuentra afecta al pago de los derechos arancelarios y demás tributos que correspondan. 22-A.2 En el caso que el producto final elaborado con mercancías nacionales que fueron exportadas definitivamente a la ZOFRATACNA o con estas últimas y con mercancías provenientes del exterior, puede realizarse la importación siempre que dicho producto tenga una clasificación arancelaria distinta a la de los insumos o componentes o partes y piezas nacionales. 22-A.3 El reingreso del producto final elaborado con mercancía nacional exportadas temporalmente a la ZOFRATACNA está afecto a los tributos de importación sobre el valor agregado incorporado en dichas mercancías, para lo cual se requiere de la presentación de un Cuadro Insumo-Producto, con carácter de declaración jurada. 22-A.4 En lo que corresponde al ad valorem, se considera lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley.” “Artículo 22-B. Tratamiento de mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial 22-B.1 La importación para el consumo de mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial resultantes de las actividades permitidas por la Ley, se encuentran afectas a todos los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación. En lo que corresponde al ad valorem, se considera la tasa arancelaria más baja que se aplique en el país, según los acuerdos y convenios internacionales. 22-B.2 La salida hacia el exterior de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de origen extranjero se efectúa vía reexpedición. 22-B.3 La reimportación de mermas, residuos, desperdicios o de subproductos con valor comercial de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo no se encuentran afectos a derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación. 22-B.4 La salida hacia el exterior de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de origen nacional se efectúa a través del régimen de exportación. 22-B.5 Las mermas, residuos, desperdicios o subproductos sin valor comercial de origen nacional, nacionalizado o extranjero pueden ser destruidos o inutilizados por la Administración de la ZOFRATACNA, previa autorización de la SUNAT y en coordinación con los sectores competentes.”