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28 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1932223-7 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 029-2021-PCM Mediante O fi cio N° 000290-2021-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo; aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, publicado en la edición del día 19 de febrero de 2021. REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1412, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL, Y ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE LAS CONDICIONES, REQUISITOS Y USO DE LAS TECNOLOGÍAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Página 36, en la CUADRAGÉSIMA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DICE: “Cuadragésima Quinta. Uso de la Plataforma IDGOB PERÚ para el acceso a sistemas de información de las entidades públicas (…)”.DEBE DECIR: “Cuadragésima Quinta. Uso de la Plataforma ID GOB. PE para el acceso a sistemas de información de las entidades públicas (…)”. Página 41, en la QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DICE: “(…) Artículo 3.- Integrantes del Comité de Alto Nivel 3.1. El Comité de Alto Nivel estará integrado por: a) El/a titular de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante, quien la preside. b) El/a Secretario/a de Gobierno Digital, quien cumple el rol de Secretaría Técnica. c) Un representante del Despacho Presidencial. d) El/a titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su representante. e) El/a titular del Ministerio de Educación o su representante. f) El/a titular del Ministerio de la Producción o su representante. g) El/a titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o su representante. h) El/a titular del Ministerio de Relaciones Exteriores o su representante. i) El/a titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. j) El/a titular del Ministerio de Defensa. (…)”. DEBE DECIR: “(…) Artículo 3.- Integrantes del Comité de Alto Nivel 3.1. El Comité de Alto Nivel estará integrado por: a) El/a titular de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante, quien la preside. b) El/a Secretario/a de Gobierno Digital, quien cumple el rol de Secretaría Técnica. c) Un representante del Despacho Presidencial. d) El/a titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su representante. e) El/a titular del Ministerio de Educación o su representante. f) El/a titular del Ministerio de la Producción o su representante. g) El/a titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o su representante. h) El/a titular del Ministerio de Relaciones Exteriores o su representante. i) El/a titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o su representante. j) El/a titular del Ministerio de Defensa o su representante. (…)”. 1932224-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna DECRETO SUPREMO N° 004-2021-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modi fi cado