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29 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano / por el artículo 7 de la Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico; Que, por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N° 27688; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30976, Ley que modi fi ca la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Ministerio de la Producción reglamentan la referida Ley N° 30976; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, en mérito a lo dispuesto en la Ley N° 30976, Ley que modi fi ca la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 3-A, 5, 6, 7, 11-A, 13, 22, 22-A, 22-B, 25, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 46, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR Modifícanse los artículos 3-A, 5, 6, 7, 11-A, 13, 22, 22-A, 22-B, 25, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 46, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, conforme al siguiente texto: “Artículo 3-A. Transmisión electrónica de información Hasta las veinticuatro horas siguientes a la llegada de las mercancías a la ZOFRATACNA la Administración de la ZOFRATACNA transmite en línea a la Administración Aduanera, la información detallada de la mercancía recibida en los depósitos francos, incluyendo aquellas que se destinen a la Zona Comercial, sean o no del régimen simpli fi cado, según las especi fi caciones y condiciones que establezca la SUNAT.” “Artículo 5. Actividades permitidas 5.1 Al interior de la ZOFRATACNA y de la Zona de Extensión, los usuarios pueden desarrollar actividades industriales, manufactureras, agroindustriales, ensamblaje, maquila, servicios logísticos, servicios de telecomunicaciones, servicio de tecnología de la información, servicio de investigación y desarrollo cientí fi co y tecnológico, servicio de investigación en salud humana, servicio de desarrollo de infraestructura, así como otras actividades incluidas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo, y de la Producción, de acuerdo al artículo 7 de la Ley. 5.2 Para efecto de los servicios logísticos a que se re fi ere el inciso e) del artículo 7 de la Ley, se tiene en cuenta, de modo aclarativo, pero no limitativo, las siguientes de fi niciones: a) Almacenamiento de Mercancías: Actividad destinada al depósito y custodia de las mercancías procedentes del exterior, del resto del territorio nacional y/o las producidas o manufacturadas en la ZOFRATACNA y Zona de Extensión, para su posterior comercialización interna y/o externa de conformidad con el presente Reglamento. b) Distribución de Mercancías: Actividad que comprende la comercialización interna y/o externa de las mercancías ingresadas por los usuarios a los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA. c) Embalaje: Disponer o colocar convenientemente las mercancías dentro de cubiertas para su transporte. d) Desembalaje: Retiro o cambio de las cubiertas de las mercancías para su mejor acondicionamiento y/o almacenaje. e) Rotulado y etiquetado: Identi fi cación y/o individualización de las mercancías mediante el uso de etiquetas o rótulos. f) División: Redistribución o separación de lotes de mercancías. g) Clasi fi cación: Ordenamiento de las mercancías según sus características y otras. h) Exhibición: Mostrar las características de las mercancías al público en lugares determinados por la Administración de la ZOFRATACNA al interior de los Depósitos Francos. i) Envasado: Introducir mercancías en envases para su conservación o preservación. 5.3. Para efecto de la actividad de telecomunicaciones a que se re fi ere el artículo 7 de la Ley, se considera a dicha actividad como el establecimiento de red de telecomunicaciones destinada a emisión, transmisión o recepción de señales, escritura, imágenes, signos, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio u otros sistemas ópticos o electromagnéticos.” “Artículo 6. Mercancías prohibidas 6.1 Se encuentran prohibidas de ingresar a la ZOFRATACNA y a la Zona Comercial de Tacna las mercancías a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley. 6.2 Las demás mercancías, incluidas aquellas cuyo ingreso y comercialización dentro del país se encuentren restringidas, requieren para su ingreso a la ZOFRATACNA, cumplir con lo establecido en la legislación nacional vigente. Dentro de dichas mercancías, se encuentran aquellas comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas lícitas y demás normas modi fi catorias y reglamentarias, debiendo cumplir con las disposiciones establecidas en las normas antes citadas y aquellas dispuestas por la Administración Aduanera.” “Artículo 7. Exoneraciones Tributarias aplicables a los usuarios de ZOFRATACNA 7.1 Los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA para la realización de las actividades señaladas en el artículo 7 de la Ley, están exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como de todo tributo, tanto del Gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas. 7.2 Las operaciones efectuadas entre los usuarios señalados en el párrafo precedente y dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, siempre que dichas operaciones sean respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la Administración de la ZOFRATACNA. 7.3 Las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional están gravadas con todos los tributos que afecten las ventas e importaciones. 7.4 Las operaciones de importación efectuadas al resto del territorio nacional de mercancías originarias provenientes del exterior que no hayan sufrido ninguna alteración o transformación pueden acogerse a los programas de desgravación arancelaria de acuerdo a