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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano “Artículo 46. Registro de usuarios 46.1 La Administración de la ZOFRATACNA lleva un registro de los usuarios autorizados a desarrollar las distintas actividades permitidas por la Ley. 46.2 El usuario puede desarrollar una o más de las actividades señaladas en el artículo 7 de la Ley, incluso de manera simultánea. Asimismo, puede desarrollar una o más de las operaciones que comprende una misma actividad. 46.3 La Administración de la ZOFRATACNA comunica el registro del usuario y las operaciones, en la forma y plazo que establezca la Administración Aduanera. Asimismo, publica datos sobre los usuarios y prestadores de servicios auxiliares autorizados en el Portal Nacional de Datos Abiertos, conforme a la normativa sobre la materia.” “Artículo 51. Otras obligaciones 51.1 Son obligaciones de los usuarios las establecidas en el artículo 41 de la Ley, el presente Reglamento y las que determine el Reglamento Interno de la ZOFRATACNA. 51.2 La pérdida de la condición de usuario de la ZOFRATACNA, no lo excluye del cumplimiento de las obligaciones asumidas con la Administración de la ZOFRATACNA y la SUNAT.” “Artículo 52. Registro de los contratos La Administración de la ZOFRATACNA lleva un registro actualizado de los usuarios autorizados y los prestadores de servicios auxiliares, debiendo contener entre otros, la vigencia de sus contratos, actividades permitidas y ampliación o diversi fi cación de estas, área autorizada, montos comprometidos de inversión y su cumplimiento con metas trimestrales, inicio de operaciones, empleos generados, movimiento de operaciones de ingreso y salida, cantidad de trabajadores, en lo que resulte aplicable. Los citados registros son remitidos mensualmente al MINCETUR, bajo la forma y condición que este determine.” Artículo 2. Incorporación de los artículos 4-A, 4-B, 22-C, 22-D, 39-B, 44-A y 44-B, el Título V y la Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria al Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR Incorpóranse los artículos 4-A, 4-B, 22-C, 22-D, 39-B, 44-A y 44-B, el Título V y la Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria al Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, conforme al siguiente texto: “Artículo 4-A. Despachos parciales en ZOFRATACNA 4-A.1 Las mercancías que se destinen al resto del territorio nacional o a la Zona Comercial de Tacna desde los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA, se someten al régimen aduanero correspondiente. 4-A.2 Desde la ZOFRATACNA se pueden destinar mercancías a despacho simpli fi cado de importación hasta por un valor FOB máximo de US $ 2 000,00 (Dos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). 4-A.3 Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, la destinación aduanera se puede realizar en cantidades y montos inferiores a los declarados al momento del ingreso de la mercancía a la ZOFRATACNA.” “Artículo 4-B. Transmisión de Información La información consignada en las declaraciones de ingreso y salida de ZOFRATACNA es transmitida en línea a la Administración Aduanera, según las especi fi caciones y condiciones que ella establezca.” “Artículo 22-C. Tratamiento de mercancías resultantes de procesos productivos en ZOFRATACNA Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, la Administración de la ZOFRATACNA certi fi ca, bajo responsabilidad, que las mercancías son resultado de un proceso productivo al interior de la Zona Franca de Tacna.” “Artículo 22-D. Ingreso de materias primas e insumos, y envases y embalajes 22-D.1 La Administración de la ZOFRATACNA puede autorizar el ingreso de las materias primas e insumos, así como envases y embalajes nacionales o nacionalizados provenientes del resto del territorio nacional que no se acojan a los regímenes de exportación, con la sola presentación de la factura comercial o guía de remisión. 22-D.2 En el supuesto previsto en el quinto párrafo del artículo 24 de la Ley, los productos resultantes del proceso productivo con insumos nacionales o nacionalizados pueden retornar al resto del territorio nacional estando afectos a los tributos de importación correspondientes excepto los derechos arancelarios. 22-D.3 La guía de remisión solo se permite cuando no exista operación de compraventa y/o cuando la mercancía de titularidad del usuario es trasladada por este o por un tercero contratado para dicho fi n. La factura comercial cumple con los requisitos establecidos en la legislación tributaria. 22-D.4 La Gerencia General de la ZOFRATACNA lleva un registro actualizado de las materias primas e insumos, así como de los envases y embalajes ingresados a la ZOFRATACNA que no se acojan a los regímenes de exportación. La información del referido registro puede ser consultada por la SUNAT y el MINCETUR al momento de su generación, a través de sus sistemas interoperables. 22-D.5 El registro contiene cómo mínimo los siguientes datos: a) Datos de la Mercancía: Subpartida Nacional, cantidad, valor y peso. b) Datos del usuario responsable del ingreso de la materia prima. c) Datos de la factura comercial.d) Datos del registro de ingreso a la ZOFRATACNA.” “Artículo 39-B. Administración de recintos públicos Para la administración de los recintos públicos a los que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30976, Ley que modi fi ca la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, la Administración de la ZOFRATACNA veri fi ca que los usuarios MYPE: a) Se encuentren registrados en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). b) Cumplan y mantengan las mismas condiciones y obligaciones emanadas de la normativa aplicable a los usuarios de la ZOFRATACNA.” “Artículo 44-A. Plazo excepcional para el inicio de actividades 44-A.1 Para efectos de lo señalado en el artículo 6 de la Ley, el usuario que solicita de manera excepcional y por única vez un plazo adicional para el inicio de su actividad autorizada presenta a la Administración de la ZOFRATACNA un plan de inversión que acredite el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Haber ejecutado como mínimo el 50% de la inversión inicialmente comprometida en su contrato. b) Otras condiciones vinculadas a empleo e inversión adicional que determine la Administración de la ZOFRATACNA. c) Cronograma de ejecución de la inversión que no exceda el plazo adicional solicitado. 44-A.2 El plazo adicional otorgado por la Administración de la ZOFRATACNA no puede exceder los dos años. Si cumplido el plazo otorgado, el usuario no inicia actividades, el predio revierte a dominio del Estado. 44-A.3 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo puede establecer mediante Decreto Supremo, condiciones adicionales a las señaladas en el presente artículo.”