Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano / “Artículo 25. Traslado de mercancías 25.1 El traslado de mercancías desde y hacia los lugares de ingreso y salida permitidos para la ZOFRATACNA, es de responsabilidad del dueño o consignatario, así como del transportista de las mercancías. Este último está registrado ante la Intendencia de Aduana correspondiente. 25.2 El traslado se puede sujetar también a los acuerdos suscritos por el Perú en materia de Tránsito Aduanero Internacional de mercancías. 25.3 La SUNAT establece los plazos y rutas por donde se trasladan las mercancías, desde los lugares de ingreso hacia la ZOFRATACNA. El incumplimiento de ello genera las sanciones previstas en el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y normas reglamentarias y complementarias.” “Artículo 27. Permanencia de las mercancías en la ZOFRATACNA 27.1 La permanencia de las mercancías ingresadas a la ZOFRATACNA se adecúa a los límites establecidos en el artículo 42 de la Ley. 27.2 Antes del vencimiento de dicho plazo, el usuario nacionaliza, reexpide o exporta la mercancía; superado el plazo cae en abandono legal y queda a disposición de la SUNAT, siendo aplicable lo dispuesto por la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 27.3 Antes de la culminación de la relación contractual entre el usuario y la ZOFRATACNA, el usuario nacionaliza, reexpide o exporta la mercancía. En caso no se realicen dichas operaciones y no se renueve el contrato o no se trans fi era dicha mercancía a otro usuario con contrato vigente, la mercancía cae en abandono legal y queda a disposición de SUNAT, siendo aplicable lo dispuesto por la Ley General de Aduanas y su Reglamento.” “Artículo 30. Procedimientos para el ingreso, permanencia y salida de mercancías 30.1 Los procedimientos internos de control del ingreso, permanencia y salida de las mercancías, provenientes del exterior o del resto del territorio nacional en la ZOFRATACNA son aprobados por la Administración de la ZOFRATACNA, la cual controla su cumplimiento. 30.2 La SUNAT aprueba los procedimientos para el ingreso, salida y traslado de los bienes hacia y desde la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, asimismo señala las modalidades operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, así como establece las rutas por donde se trasladan las mercancías. 30.3 El ingreso, salida y traslado de las mercancías a través de las Aduanas del país, hacia y desde la ZOFRATACNA, incluyendo, la ZEEDEPUNO, las Zonas Especiales de Desarrollo y sus Zonas de Extensión, es autorizado por la SUNAT. 30.4 La autorización y control de la reexpedición de las mercancías provenientes del exterior está a cargo de la Administración de la ZOFRATACNA, con la sola presentación de la solicitud de traslado de mercancía de ZOFRATACNA o acogiéndose a los tratados, convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga. 30.5 La salida de mercancías provenientes del exterior desde la ZOFRATACNA hacia terceros países se efectúa por cualquier intendencia de aduana del país, con la sola presentación de una solicitud de traslado, o la aplicación de los convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga suscritos por el Perú, según corresponda. La SUNAT establece las rutas por donde se trasladan las mercancías.” “Artículo 31. Sistema de control electrónico La Administración de la ZOFRATACNA, cuenta con un sistema de control electrónico de las mercancías almacenadas al interior de la Zona Franca y Zona de Extensión, que permita veri fi car el movimiento de mercancías. Asimismo, cuenta con un sistema que permita identi fi car las mercancías que salen de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna.”“Artículo 32. Acciones de control 32.1 Corresponde a la SUNAT realizar las acciones de control de las mercancías que ingresen o salgan de la ZOFRATACNA, sin perjuicio de las acciones de inspección por parte de la Administración de la ZOFRATACNA. Dicha Administración brinda el apoyo necesario a la SUNAT para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. 32.2 La Administración de la ZOFRATACNA acondiciona un área para las tareas de veri fi cación física de la mercancía y documentaria de los funcionarios de la SUNAT. La SUNAT puede efectuar las acciones de control en base a técnicas de gestión de riesgo de las mercancías que salen de la ZOFRATACNA con dirección a la Zona Comercial de Tacna. En estos casos, la revisión se efectúa en forma conjunta y simultánea con el personal de la Administración de la ZOFRATACNA, salvo en las acciones de control extraordinario que disponga la Autoridad Aduanera. Asimismo, proporciona la información necesaria a la SUNAT para que implemente un adecuado control del ingreso y la salida de las mercancías de la ZOFRATACNA, debiendo dichas instituciones coordinar la instalación de sistemas informáticos interconectados. 32.3 Los sistemas informáticos de la Administración de la ZOFRATACNA son compatibles e interoperables con los sistemas informáticos de la SUNAT y la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. Asimismo, para fi nes de interoperar con otras entidades públicas, los referidos sistemas informáticos publican y consumen servicios de información en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).” “Artículo 33. Nacionalización de mercancías con fi nes comerciales La nacionalización de mercancías con fi nes comerciales se efectúa ante la SUNAT en los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA estando prohibida que ésta se efectúe en la Zona Comercial de Tacna.” “Artículo 34. Responsabilidad de la transmisión de información 34.1 La Administración de la ZOFRATACNA es responsable de la transmisión en línea de la información relacionada con el movimiento de las actividades y operaciones desarrolladas por los usuarios a la Administración Aduanera. 34.2 La SUNAT, conjuntamente con la Administración de la ZOFRATACNA, establecen la forma, condiciones y plazo para el intercambio de información.” “Artículo 39.- Precali fi cación de usuario 39.1 Las personas naturales o jurídicas previamente califi cadas por la Administración de la ZOFRATACNA, pueden recibir onerosamente el uso de lotes de terrenos y, de ser el caso con sus edi fi caciones, mediante proceso de Subasta Pública, para el desarrollo de las actividades contempladas en la Ley y en el presente Reglamento, debiendo presentar una solicitud dirigida a la Administración de la ZOFRATACNA, consignando la siguiente información: a) Datos de Identi fi cación del solicitante y poderes con que actúa, de conformidad con los artículos 124 y 126 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. b) Actividad económica a desarrollar, especi fi cando las subpartidas nacionales correspondientes, monto de inversión, volumen y valor de los insumos y productos, número de empleos a generar, área requerida y demás información que se requiera según formato a ser aprobado por la Administración de la ZOFRATACNA, según corresponda. 39.2 No pueden cali fi car las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas con resolución de contrato de usuario por incumplimiento de sus obligaciones.”