Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano / 1.3. El 10 de febrero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida remitió el Informe N° 049-2021-JSLS-FHV-JEE-HUANCAVELICA/JNE al JEE, señalando que la señora candidata no consignó, en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), la sentencia de obligación de dar suma de dinero emitida en su contra por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en el trámite del Expediente N° 00695-2019. 1.4. Con la Resolución N° 00109-2021-JEE-HVCA/JNE, del 11 de febrero de 2021, el JEE trasladó el citado informe a la organización política para que realice los descargos que correspondan en el plazo de un (1) día calendario. 1.5. El 12 de febrero de 2021, el señor personero hizo su descargo, arguyendo que la señora candidata nunca tuvo conocimiento de la demanda de obligación de dar suma de dinero que se interpuso en su contra, por cuanto no se le noti fi có de acuerdo a ley y, por ello, ha solicitado al Poder Judicial la nulidad del acto procesal de noti fi cación. 1.6. A través de la Resolución N° 00118-2021-JEE- HCVA/JNE, del 13 de febrero de 2021, el JEE dispuso la exclusión de la señora candidata por haber omitido declarar en su DJHV la referida sentencia, con el argumento de que no existen medios probatorios fehacientes que acreditan lo alegado por la organización política. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de febrero de 2021, el señor personero apeló alegando principalmente lo siguiente: a. La señora candidata nunca tuvo conocimiento de la demanda de obligación de dar suma de dinero que se interpuso en su contra, por cuanto se noti fi caron los actos procesales en una dirección distinta a la suya, razón por la cual ha solicitado la nulidad de dichos actos ante el órgano competente. b. En el Expediente Nº 00695-2019-0-1101-JP- CI-01, tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, si bien es cierto que se ha emitido una sentencia, también lo es que no se ha emitido una resolución que la declare fi rme. El proceso no ha concluido, por lo que no era obligación de la candidata informar sobre dicha sentencia. 2.2. Asimismo, en el escrito de apelación, la organización política designó al abogado Fernando Luis Arias Stella Castillo para su representación en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica lo siguiente: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral 1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]”.1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. 1.4. El numeral 23.6 del artículo 23 regula que “En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público”. 1.5. La Ley N° 31038, que establece normas transitorias para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, incorporó la Séptima Disposición Transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 determina que “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de estos se regula a través del reglamento correspondiente”. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 1.6. El literal k del artículo 17 indica que la DJHV debe contener: Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes , o si no las tuviera. [Resaltado agregado]. 1.7. El numeral 22.1 del artículo 22, en cuanto a la fi scalización de la información de la DJHV, establece lo siguiente: El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 1.8. El numeral 48.1 del artículo 48 prescribe: Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 [...], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. En el Código Procesal Civil1.9. El artículo 123, en cuanto a la resolución fi rme, señala lo siguiente: Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 1.- No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o 2.- Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. […]La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 178 y 407.