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80 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano realizó sus descargos y manifestó que la sentencia impuesta a la señora candidata obedece a un proceso judicial fenecido y que actualmente se encuentra rehabilitada. Asimismo, precisó que no se ha tenido el ánimo de omitir información, por lo que solicita una anotación marginal en la DJHV. 1.5. A través de la Resolución N° 00618-2021-JEE- LIC2/JNE, del 12 de febrero de 2021, el JEE excluyó a la señora candidata por omisión de información en la DJHV, al no haber declarado la sentencia condenatoria contenida en el Expediente N° 861-86, tramitado ante el 39°Juzgado Penal de Lima, por el delito contra la fe pública, a seis meses de pena privativa de libertad condicional; en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS Mediante recurso de apelación presentado el 15 de febrero de 2021, el señor personero argumentó lo siguiente: 2.1. La sentencia recaída en el Expediente N.º 861-86 ha sido cumplida, dicho pronunciamiento ha sido emitido hace más de 31 años, y actualmente se ha con fi gurado la rehabilitación automática, conforme lo regulado en el artículo 69 del Código Penal, cuyos efectos son la restitución de los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia (como si el proceso sentenciado no hubiese existido) y la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. 2.2. Asimismo, a base de los principios de razonabilidad y proporcionalidad se debe realizar la anotación marginal, al ser un error pasible de corrección en la jurisdicción electoral. 2.3. Además, considera que el presente caso se vincula a los pronunciamientos sostenidos en las Resoluciones N° 18-2020-JNE, N° 299-2016-JNE, N° 2883-2014-JNE, en los que se hace alusión a que la omisión de declarar las sentencias condenatorias (rehabilitadas) no repercute en la exclusión del candidato. 2.4. La decisión del JEE vulnera el derecho de participación política, rehabilitación e igualdad ante la ley. Así como lo regulado en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Con el escrito presentado el 20 de febrero de 2021, la organización política designó como abogado a don Alejandro Antonio Salas Zegarra, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 31, respecto a la participación ciudadana en asuntos públicos, establece lo siguiente: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)1.3. El artículo 113 desarrolla los efectos de la rehabilitación en el proceso electoral: […] No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En la LOP1.4. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.5. El numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento)1 1.6. Se establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución N°0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: […]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. 22.2. Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el caso de autos, el JEE excluyó a la señora candidata al omitir información en el Rubro VI de la DJHV, al no consignar la sentencia emitida por el 39° Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, recaída en el Expediente N.º 861-86, por la comisión del delito contra la fe pública, que le impuso pena privativa de la libertad condicional de seis (6) meses; en aplicación del numeral