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82 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano Justicia de Lima recaída en el expediente N° 861-86, por el delito contra la fe pública, que impuso pena privativa de la libertad condicional de seis (6) meses, cuyo estado es rehabilitado. 2. Al respecto, considero necesario mencionar que comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos en esta instancia, por cuanto se veri fi có que la señora candidata no consignó la información requerida por ley en su DJHV; cabe precisar que el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel tuvo sentencias condenatorias por delitos dolosos, los cuales, por la gravedad que revisten, merecen ser conocidos por los electores con el fi n de tomar una decisión informada. 3. Sin embargo, sostengo también consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber declarado sentencias condenatorias por delitos dolosos, cuyos argumentos he desarrollado en el fundamento de voto emitido en el Expediente N° EG.2021005777, y a los cuales me remito, dado que, en atención a las sucesivas modi fi caciones al marco legal electoral, implementadas mediante las Leyes N° 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; N° 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y, en especial, la Ley N° 30326, que modi fi có el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ahora se dispone que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 4. Por tal motivo, conforme he desarrollado en el referido fundamento, considero que dicha norma ahora extiende el requerimiento de información respecto de tales sentencias condicionadas al cumplimiento de un periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto, posición que, a su vez, vengo suscribiendo en pronunciamientos previos, como lo señalado el fundamento de voto emitido en la Resolución N° 0341-2019-JNE, del 9 de diciembre de 2019. 5. Por consiguiente, ante las modi fi caciones legales efectuadas en el marco de la reforma electoral, que se orientan a promover la participación de candidatos idóneos en los procesos electorales y a proveer a los votantes de la información necesaria para un voto informado, se advierte el sentido del ordenamiento del marco legal hacia la extinción de ámbitos de excepción; asimismo, si bien existe aún una labor pendiente por perfeccionar la normativa en diferentes aspectos todavía no abordados, este Supremo Tribunal Electoral viene aportando a dicho fi n a través de diversos proyectos de ley presentados y, recientemente, a través del proyecto de Ley de Código Electoral. 6. En ese sentido, considero pertinente advertir la necesidad de un cambio normativo que nos lleve al reordenamiento de las causas de exclusión de candidatos por información consignada en su DJHV, en la medida en que, sin perjuicio de la transparencia que se busca a través de dicho documento, se mantenga la sanción de exclusión de candidatos que omitan declarar sentencias rehabilitadas dictadas en su contra por delitos dolosos graves, y en todos los demás casos, se puedan efectuar anotaciones marginales en las DJHV, con la consiguiente imposición de sanción de multa. 7. Así, dicha propuesta de cambio normativo guarda coherencia con la gradualidad de las sanciones que fue adoptada para la infracción por entrega de dádivas, la cual, desde su incorporación en el artículo 42 de la LOP mediante la Ley N° 30414, y sus posteriores modi fi caciones contenidas en las Leyes N° 30689 y N° 31046, ha pasado de contemplar como sanción solo la exclusión (a ejecutar por el Jurado Nacional de Elecciones), a incorporar luego la gradualidad, en el sentido de reservar la exclusión solo para los casos graves, por cuantía de las dádivas, o por la reincidencia en la infracción. 8. Por consiguiente, la propuesta de incorporación de gradualidad en las sanciones derivadas de la información declarada en las DJHV, conllevaría a reservar la sanción de exclusión para los casos de omisión de declaración de sentencias rehabilitadas por delitos dolosos graves y que, en todos los demás casos, se pudieran contemplar sanciones como multas y se efectúen las anotaciones marginales correspondientes, con lo cual se permita la participación política, pero sin dejar de poner en alerta a la ciudadanía con la información más completa sobre los candidatos, y sea ella la llamada a decidir en las urnas; ello por cuanto, siendo un propósito de las DJHV el transparentar la información de los candidatos, no debería quedar en el ámbito de la jurisdicción electoral el retirarlos por inconsistencias en tales declaraciones informativas, siendo lo óptimo que la ciudadanía tenga conocimiento pleno de las mismas para el ejercicio de su derecho a elegir y emitir un voto informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don David Rolando Quispe Martínez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00618-2021-JEE-LIC2/ JNE, del 12 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que excluyó a doña Lourdes Primitiva Vizarreta Martel, candidata a Congresista de la República para el distrito electoral de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.o 0330-2020-JNE del 28 de setiembre de 2020. 1932176-1 Revocan resolución que excluyó a candidata de la organización política Acción Popular para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 0286-2021-JNE Expediente Nº EG.2021007853 HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (EG.2021007371)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Huacre Fernández, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución N° 00118-2021-JEE-HCVA/JNE, del 13 de febrero de 2021, que excluyó a doña Janeth Quispe Paitán, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica, en el proceso de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Mediante Resolución N° 00011-2021-JEE-HVCA/ JNE, del 4 de enero de 2020, el JEE dispuso la inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular.