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84 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano 1.10. Los artículos 690-D, 690 E y 691, respecto al trámite de una demanda admitida bajo el proceso único de ejecución, indican: Artículo 690-D.- Contradicción Dentro de cinco días de noti fi cado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas. […]Articulo 690-E.- Trámite Si hay contradicción y/o excepciones procesales o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien deberá absolverla dentro de tres días proponiendo los medios probatorios pertinentes. Con la absolución o sin ella, el Juez resolverá mediante un auto, observando las reglas para el saneamiento procesal, y pronunciándose sobre la contradicción propuesta. […]Artículo 691.- Auto y apelaciónEl plazo para interponer apelación contra el auto, que resuelve la contradicción es de tres días contados, desde el día siguiente a su noti fi cación. El auto que resuelve la contradicción, poniendo fi n al proceso único de ejecución es apelable con efecto suspensivo. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir a la señora candidata de la presente contienda electoral por haber omitido declarar en su DJHV información sobre la resolución que declaró fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero que se interpuso en su contra, vía proceso único de ejecución, la cual fue expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, en el Expediente Nº 00695-2019-0-1101-JP-CI-01. 2.2. La organización política alega que la señora candidata nunca tuvo conocimiento del referido proceso judicial y que la citada resolución no tiene la calidad de fi rme; por lo que resulta imperioso veri fi car en el sistema de Consulta de Expedientes Judiciales el estado del proceso judicial en el que esta se emitió, máxime si se tiene en cuenta que en el informe que remitió la Corte Superior de Justicia de Huancavelica al Área de Fiscalización del JEE no se adjuntó ninguna pieza procesal. 2.3. Hecho esto, en el mencionado sistema, que es de acceso a los usuarios, se advierten las siguientes actuaciones procesales: a) Mediante Resolución Nº 1, del 10 de enero de 2020, se resolvió admitir la demanda interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Rosa del Sector Salud de Huancavelica Limitada (parte demandante) sobre obligación de dar suma de dinero en contra de la señora candidata (parte demandada), y, en consecuencia, se ordenó a esta última que cumpla con realizar el pago de la deuda más los intereses compensatorios y moratorios. b) Respecto a la noti fi cación de la precitada resolución a la parte demandada, se advierte la siguiente información: