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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano OGRH del 01 de febrero de 2021; y, el Informe Técnico Nº 046-2021-SUNARP/OGRH del 03 de marzo de 2021, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 154-2021-SUNARP/OGAJ del 03 de marzo de 2021, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, a través del O fi cio Nº 07-2021-SITRASUNARP/ JD, la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Sunarp - Sede Central - SITRASUNARP, presenta su pliego de reclamos para la negociación colectiva de los periodos 2022-2023; y, precisa la cantidad de representantes que participarán en el procedimiento de negociación colectiva detallando cuatro (04) miembros titulares; Que, como consecuencia de la derogación del Decreto de Urgencia Nº 014-2020 a través de la Ley Nº 31114 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de enero de 2021, resulta procedente aplicar supletoriamente las reglas contenidas en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento, a fi n de determinar la oportunidad en la que las coaliciones de trabajadores pueden presentar sus pliegos de reclamos y que se conformen las respectivas comisiones negociadoras que permitirán desarrollar el procedimiento de negociación colectiva en la etapa trato directo. No obstante, el marco normativo general que regula los derechos colectivos en el Sector Público está conformado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Que, en dicho contexto, en el régimen de la Ley del Servicio Civil - Ley Nº 30057 y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se regulan los derechos colectivos y el procedimiento de negociación colectiva de los servidores civiles sujetos a dicho régimen y a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057; Que, el artículo 71 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, determina que las Comisiones Negociadoras están compuestas hasta por tres (03) representantes, cuando el pliego de reclamos sea presentado por una organización sindical que represente a cien o menos de cien (100) servidores sindicalizados. Asimismo, en caso la organización sindical represente a más de cien (100) servidores sindicalizados, se incorporará un (01) representante más por cada cincuenta (50) servidores sindicalizados adicionales, hasta un número máximo de seis (06) representantes; Que, con respecto a la entidad pública, si esta es Tipo A establecerá el número de miembros de su Comisión Negociadora y su conformación, respetando el límite máximo indicado para la organización sindical. En su conformación, podrán considerarse miembros de las entidades Tipo B, de ser el caso. El número total de miembros de la comisión de la entidad pública no deberá exceder el número de representantes de la comisión de la organización sindical; Que, a través del Informe Nº 022-2021-SUNARP/ OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos concluye que corresponde designar a los integrantes de la Comisión Negociadora encargada de representar a la entidad conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; así como, en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General; debiendo emitirse la resolución correspondiente en la cual se estipule expresamente las facultades de participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo. En ese sentido, la citada O fi cina General presenta una propuesta de designación de los funcionarios que conformarán al referido órgano colegiado; Que, mediante Informe Nº 154-2021-SUNARP/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que se han cumplido con los presupuesto normativos para la designación de los representantes de la entidad que conformarán la Comisión Negociadora de la Sunarp ante el Sindicato de Trabajadores de la Sunarp - Sede Central - SITRASUNARP, para discutir el petitorio de su pliego de reclamos de la negociación colectiva de los periodos 2022-2023; tomando en cuenta que como consecuencia de la derogación del Decreto de Urgencia Nº 014-2020 a través de la Ley Nº 31114, resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General; así como -supletoriamente- el T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento; Que, en ese sentido, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que disponga la designación de la Comisión Negociadora de la Sunarp, el mismo que se deberá materializar a través de una Resolución de Superintendencia Nacional; Que, con fecha 04 de febrero de 2021 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución Suprema Nº 019-2021-JUS, a través de la cual se designó al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos; Que, en dicho contexto, el órgano de asesoramiento concluye que en el presente caso se ha configurado el supuesto de impedimento temporal previsto en artículo 15 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del ROF de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; razón por la cual, corresponde que el acto resolutivo que formalice la designación de los integrantes de la Comisión Negociadora que representará a la Sunarp ante el Sindicato de Trabajadores de la Sede Central sea materializado a través de una Resolución del Superintendente Adjunto; De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del ROF de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Ofi cina General de Recursos Humanos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación de la Comisión Negociadora. Designar a los miembros de la Comisión Negociadora que representará a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, en la Negociación Colectiva del pliego de peticiones 2022-2023, con el Sindicato de Trabajadores de la Sunarp - Sede Central - SITRASUNARP, conforme se detalla a continuación: • El/La Jefe/a de la O fi cina General de Recursos Humanos o quien éste designe en su representación. • El/La Jefe/a de la O fi cina General de Asesoría Jurídica o quien éste designe en su representación. • El/La Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o quien éste designe en su representación. • El/La Jefe/a de la O fi cina General de Administración o quien éste designe en su representación. Artículo 2.- Otorgamiento de facultades. Otorgar a los representantes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mencionados en el artículo precedente, las facultades de participar en la negociación y conciliación, practicar todo los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso el Convenio Colectivo, conforme a lo establecido en el artículo 49 del T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 40 de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal institucional. JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 1932866-1