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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano por la cual en la etapa de precandidatura, en aras de buena fe y transparencia, declaró dicho inmueble. 2.2. Posteriormente, la organización política, al realizar la inscripción de las candidaturas congresales ante el JEE, recuperó tal información de la DJHV, por lo que, únicamente se limitó a solicitar al candidato la fi rma de los formatos 7 y 8 referidos a declaraciones juradas, y se procedió a subir y fi rmar la información de la DJHV de su precandidatura al sistema Declara, momento en el cual de manera involuntaria se generó el error material, dado que dicho inmueble había sido transferido a doña María Lidia Pantaleón Ancajima, el 2 de noviembre de 2020. 2.3. El señor personero, no estaba en la posibilidad de saber que luego de presentada la DJHV, el candidato había transferido una de las tres propiedades que declaró, máxime si el Sistema Declara registra automáticamente las propiedades registradas en los Registros Públicos. Así también, se deberá considerar que entre todo el ajetreo generado por subir toda la información requerida para la inscripción de la fórmula presidencial, 27 listas congresales y 1 lista de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, fue muy difícil para el señor personero advertir inconsistencias en las DJHV de cada candidato. 2.4. Sin embargo, dicha circunstancia no quita que el candidato con anterioridad, sí fue propietario del inmueble, por lo que al tener tal condición al momento del proceso de precandidaturas declaró este inmueble, con lo cual se demuestra su accionar transparente y que en ningún momento tuvo la intención de omitir u ocultar información al JNE. 2.5. Por un error humano e involuntario, no se retiró la mencionada partida registral, por lo que se reitera que el candidato no ha falseado información en ningún momento, sino que se trata de un error material. En el mismo escrito de apelación se designó como señores abogados a don Miguel Yagi Higa y doña Erika Carla Samané, para que los representen en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. En la LOP1.2. La participación de los candidatos al momento de formular sus postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal correspondiente. 1.3. Sobre la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.4. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP dispone que la DJHV del candidato debe contener: 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.En la Ley Nº 31038, Ley que establece Normas Transitorias en la Legislación Electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19 1.5. El artículo 2 incorporó la séptima disposición transitoria a la LOP, estableciendo que las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales 2021 se rigen por las siguientes reglas: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente [énfasis agregado]. En el Reglamento1.6. El artículo 18 establece que los datos que deben contener la DJHV de los candidatos, en cuanto sea posible, son extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato. [resaltado agregado]. b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por la organización política , dado que es información generada por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica. [resaltado agregado]. 1.7. Sobre el registro del Formato Único de la DJHV se señala lo siguiente: El artículo 20.- Registro del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida [...]El Formato Único de DJHV debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. El Anexo 7, en documento original, queda en custodia del personero legal de la organización política que imprime su fi rma digital en la DJHV, y en caso de requerírsele su presentación física por el JEE, JNE u otra autoridad, debe hacer entrega de este. 1.8. Además, establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 22.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información.