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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano de las Zonas Registrales deberán difundir la presente convocatoria. Artículo 4.- Facilidades para la participación de Registradores Públicos. Los Jefes de las Zonas Registrales otorgarán las facilidades a los postulantes al Concurso Interno materia de la presente Convocatoria Extraordinaria, para cuyo efecto observarán las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de la Sunarp. Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal institucional. JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 1932867-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, y dictan otras disposiciones PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000023-2021-P-CE-PJ Lima, 28 de febrero del 2021VISTOS:El Decreto Supremo N° 036-2021-PCM y la Resolución Administrativa N° 000014-2021-P-CE-PJ, emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo 009-2021-SA se extendió dicha medida a partir del 7 de marzo de 2021 por el plazo de ciento ochenta días calendario. Segundo. Que, con la fi nalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000014-2021-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso a partir del 15 al 28 de febrero de 2021, diversas medidas administrativas para los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encontraban en las jurisdicciones de las provincias y departamentos ubicados en el nivel de alerta moderado, alto, muy alto y extremo, en concordancia con el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM. Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo N° 036- 2021-PCM, publicado el 27 de febrero de 2021, el Gobierno Central dispuso medidas para combatir la propagación del COVID-19, prorrogó el estado de emergencia nacional y mantuvo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/las peruanos/as; así como se actualizó los niveles de alerta por departamento y provincia. Quinto. Que, en atención al referido Decreto Supremo y al análisis de las estadísticas de la propagación del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los/las usuarios/as del sistema judicial, garantizando la continuidad del servicio de justicia; señalándose la jornada y horario de trabajo para el mes de marzo de 2021, y establecer medidas de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades delegadas por el Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 al 31 de marzo del año en curso, que la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan con las siguientes medidas: 2.1 Mantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial: - Presencial interdiario, que se efectuará de 09:00 a 14:00 horas. Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a su realidad y ubicación geográ fi ca, pueden establecer los siguientes horarios: a) de 08:00 a 13:00, y b) de 07:00 a 12:00 horas; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida de los/las jueces/zas y personal jurisdiccional y administrativo. - Remoto, en los días no presenciales, que se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato 2.2 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible.