Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / Públicos, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes y del Registro Personal. Artículo 2.- Conformación Establecer que las comisiones de Trabajo estén conformadas por los siguientes integrantes: 2.1. Comisión de Trabajo para elaborar el proyecto de Reglamento General de los Registros Públicos: - Nora Mariella Aldana Durán, Vocal del Tribunal Registral. - Max Adolfo Panay Cuya, Jefe (e) de la Unidad Registral de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima. - Fernando Veliz Fazzio, Asesor de la Dirección Técnica Registral. - Jorge Armando Enrique Rojas Álvarez, Subdirector (e) de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral. - Fred Quilcat Quilcat, Registrador Público de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo. Consultor externo: Juan José Garazatúa Nuñovero.2.2. Comisión de Trabajo para elaborar el proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular: - Fernando Veliz Fazzio, Asesor de la Dirección Técnica Registral. - Edward Yanac Padilla, Especialista Registral de la Dirección Técnica Registral. - Mónica Pardo Esquerre, Registradora Pública de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima. - José Luis García Rivero, Registrador Público de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima. - Liliana Núñez Arestegui, Registradora Pública de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo. Consultores externos: - Un representante de la Asociación Automotriz del Perú. - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.3. Comisión de Trabajo para elaborar el proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. - Nora Mariella Aldana Durán, Vocal del Tribunal Registral. - Raquel Guzmán Halberstadt, Asesora de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. - José Edmundo Dedios Castillo, Registrador Público de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima. - Mery Huillca Cursi, Registradora Pública de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco. - Nancy Elizabeth Tafur Villanueva, Registradora Pública de la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz. Consultor externo: Max Salazar Gallegos.2.4. Comisión de Trabajo para elaborar el proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes y del Registro Personal. - Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Vocal del Tribunal Registral. - Milagritos Lucar Villar, Registradora Pública de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima. - Jorge Armando Enrique Rojas Álvarez, Subdirector (e) de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral. Consultor Externo: Javier Pazos Hayashida.Artículo 3.- Plazo Las Comisiones de Trabajo señaladas en el artículo 2 de la presente resolución, tienen un plazo de 30 días calendario, contados desde su instalación, para presentar los proyectos de reglamento a la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese en la página web institucional. JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto 1932820-1 Designan miembros de la Comisión Negociadora que representará a la SUNARP, en la Negociación Colectiva del pliego de peticiones 2022-2023, con la Federación de Trabajadores del Sistema Nacional de los Registros Públicos - FETRASINARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 018-2021-SUNARP/SA Lima, 5 de marzo de 2021VISTOS; los O fi cios Nº 001-2021-FETRASINARP/ SG y Nº 003-2021-FETRASINARP/SG del 27 y 28 de enero de 2021, respectivamente, remitidos por la Federación de Trabajadores del Sistema Nacional de los Registros Públicos - FETRASINARP; el Informe Nº 021-2021-SUNARP/OGRH del 01 de febrero de 2021; y, el Informe Técnico Nº 046-2021-SUNARP/OGRH del 03 de marzo de 2021, de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 153-2021-SUNARP/OGAJ del 03 de marzo de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través del O fi cio Nº 001-2021-FETRASINARP/ SG, el Secretario General de la Federación de Trabajadores del Sistema Nacional de los Registros Públicos – FETRASINARP precisa la cantidad de representantes que participarán en el procedimiento de negociación colectiva de los periodos 2022-2023, detallando tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes; Que, posteriormente, mediante el O fi cio Nº 003-2021-FETRASINARP/SG, el Secretario General de la citada Federación, presenta su pliego de reclamos para la negociación colectiva de los periodos 2022-2023, solicitando que la entidad disponga la designación de los integrantes de la comisión negociadora; Que, como consecuencia de la derogación del Decreto de Urgencia Nº 014-2020 a través de la Ley Nº 31114 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de enero de 2021, resulta procedente aplicar supletoriamente las reglas contenidas en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento, a fi n de determinar la oportunidad en la que las coaliciones de trabajadores pueden presentar sus pliegos de reclamos y que se conformen las respectivas comisiones negociadoras que permitirán desarrollar el procedimiento de negociación colectiva en la etapa trato directo. No obstante, el marco normativo general que regula los derechos colectivos en el Sector Público está conformado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Que, en dicho contexto, en el régimen de la Ley del Servicio Civil - Ley Nº 30057 y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se regulan los derechos colectivos y el procedimiento de negociación colectiva de los servidores civiles sujetos a dicho régimen y a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057; Que, el artículo 71 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, determina que las Comisiones Negociadoras están compuestas hasta por tres (03) representantes, cuando el pliego de reclamos sea presentado por una organización sindical que represente a cien o menos de cien (100) servidores sindicalizados. Asimismo, en