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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Crean las Comisiones de Trabajo de naturaleza temporal con el objetivo de elaborar los Proyectos normativos del Reglamento General de los Registros Públicos, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes y del Registro Personal RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 17-2021-SUNARP/SA Lima, 5 de marzo del 2021 VISTOS; el Informe Técnico Nº 009-2021-SUNARP- SNR/DTR del 03 de marzo de 2021 de la Dirección Técnica Registral; y; CONSIDERANDO;Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye el establecer plazos del procedimiento registral; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, dentro de los principios, acciones y mecanismos del proceso de modernización de la Gestión del Estado, se ha previsto que las entidades desarrollen líneas de acción que permitan asegurar la mejor calidad, tanto en la prestación de los servicios como en sus normas y reglamentos, con la fi nalidad de satisfacer las necesidades de los ciudadanos y generar valor público para la sociedad; Que, en los últimos años se han venido dictando disposiciones normativas con rango de ley orientadas a fortalecer las medidas de simpli fi cación administrativa, calidad en la regulación y empleo de las herramientas que ofrece la tecnología de la información para virtualizar los servicios que prestan las administraciones públicas; Que, en ese sentido, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, la SUNARP ha venido efectuando el análisis de calidad regulatoria en sus procedimientos administrativos de inscripción registral, lo que comprende, entre otras acciones, adecuar los reglamentos de inscripciones de los distintos registros jurídicos a los marcos normativos vigentes propendiendo a la reducción de cargas administrativas bajo el parámetro de legalidad; Que, asimismo, en la línea del empleo de las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información, se publica el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, para cuyo efecto la SUNARP ha emitido sucesivas resoluciones que amplían la oferta de sus servicios registrales, permitiendo la presentación de títulos para fi nes de la inscripción mediante el canal digital denominado Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP y haciendo uso de la fi rma digital conforme a la ley de la materia; Que, en esa línea y a consecuencia de la emergencia sanitaria que afronta el país, se publica el Decreto Legislativo 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, estableciendo, en su octava disposición complementaria fi nal, el plazo para que, hasta el 31 de diciembre de 2021, las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad para su atención por canales no presenciales; situación que no solo implica avanzar en el desarrollo de los sistemas informáticos de la institución, sino además, revisar los respectivos reglamentos de inscripciones; Que, por las consideraciones antes expuestas, emerge la necesidad de efectuar modi fi caciones integrales a varios de los reglamentos de inscripciones de la SUNARP, para que, a partir de parámetros como la simpli fi cación administrativa, el resultados del análisis de calidad regulatoria y el empleo de las herramientas que ofrece la tecnología de la información, se avance en la política institucional de ofrecer un servicio registral e fi ciente, predecible, óptimo y acorde con la actual realidad del país; Que, de otro lado, atendiendo a las reformas al Código Civil a través del Decreto Legislativo 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, mediante el cual se introduce al ordenamiento jurídico la fi gura del apoyo, salvaguardas y ajustes razonables que tienen vocación inscribible en el registro personal y, según el caso, en el registro de Mandatos y Poderes, es menester disponer la elaboración de un nuevo reglamento de inscripciones referidas a dichos registros, que permita comprender, entre otros temas, la reciente casuística registral identi fi cada; Que, en ese contexto, corresponde efectuar modi fi caciones integrales al Reglamento General de los Registros Públicos, Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas; así como también, elaborar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes y del Registro Personal; Que, por otro lado, para la elaboración y modi fi cación de los proyectos normativos citados precedentemente, resulta conveniente conformar comisiones de trabajo integradas por representantes de la institución, así como también, considerando la alta especialización requerida, contar con el valioso y desinteresado apoyo consultivo de destacados docentes, consultores y funcionarios públicos de las entidades vinculadas con las materias a tratar; Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución Suprema Nº 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de la Sunarp; Estando a lo acordado y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; que dispone que en caso de ausencia o impedimento temporal el Superintendente Nacional es reemplazado por el Superintendente Adjunto; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de comisiones de Trabajo Créase las Comisiones de Trabajo de naturaleza temporal con el objetivo de elaborar los Proyectos normativos del Reglamento General de los Registros