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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / la República, incluido en el Anexo 2 de la Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, modi fi cado por Resolución de Contraloría N° 292-2019-CG, Resolución de Contraloría N° 069-2020-CG y Resolución de Contraloría N° 267-2020-CG, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Dejar sin efecto el literal b) del artículo 93, el literal o) del artículo 99-B, y el literal I) del artículo 104, del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, incluido en el Anexo 2 de la Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, modi fi cado por Resolución de Contraloría N° 292- 2019-CG, Resolución de Contraloría N° 069-2020-CG y Resolución de Contraloría N° 267-2020-CG. Artículo 5.- Establecer que la modi fi cación del artículo 155 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, al que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2021. Artículo 6.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 7.- Disponer que la Gerencia Jurídico Normativa formule el Texto Integrado de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República incluidos en el Anexo 1 y en el Anexo 2 de la Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, modi fi cado por Resolución de Contraloría N° 292-2019-CG, Resolución de Contraloría N° 069-2020-CG, Resolución de Contraloría N° 267-2020-CG y la presente Resolución. Artículo 8.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1932705-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura RESOLUCIÓN Nº 0212-A-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006407 PIURAJEE PIURA 1 (EG.2021006080)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 2 de febrero de 2021, debatido y fi nalmente votado el 4 de febrero del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00095-2021-JEE-PIU1/JNE, del 20 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de don Jorge Eduardo Seminario Salazar, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00005-2021-JEE- PIU1/JNE, del 2 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos para el Congreso de la República presentada por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor personero). 1.2. A través del Informe Nº 017-2021-NIMH-FHV- JEE-PIU1/JNE, del 16 de enero de 2021, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE concluyó que el candidato Jorge Eduardo Seminario Salazar habría consignado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), especí fi camente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, al haber declarado ser propietario del inmueble con Partida Registral Nº 00024471; sin embargo, de la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se tiene que el titular actual de dicho inmueble es doña María Lidia Pantaleón Ancajima. 1.3. Así, por medio de la Resolución Nº 00088-2021-JEE-PIU1/JNE, del 18 de enero de 2021, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado para que realice sus descargos. Con el escrito del 19 de enero de 2021, esta señaló lo siguiente: a) El candidato fue propietario del inmueble inscrito con Partida Registral Nº 00024471, ubicado en la Caleta Constante, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; sin embargo, fue vendido a doña María Lidia Pantaleón Ancajima, el 2 de noviembre de 2020, ante notario público e inscrito en el registro de propiedad inmueble el 9 de noviembre de 2020. b) El 31 de octubre de 2020, el precandidato presentó su DJHV ante el partido, en el que declaró dicho inmueble, ya que aún era propietario. c) El 18 de diciembre de 2020, al ingresar el expediente ante el JEE, por error se recuperó y fi rmó la misma DJHV que se había presentado al partido en su momento, donde aún fi guraba como propietario de dicho inmueble, no percatándose de tal error involuntario incurrido. d) Se trata de un error material que no reviste intención dolosa, puesto que fue transparente en declarar sus bienes y rentas, por tanto, no ha falseado información, por lo que solicita se disponga la anotación marginal respectiva. 1.4. Mediante Resolución Nº 00095-2021-JEE-PIU1/ JNE, del 20 de enero de 2021, el JEE, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE (en adelante, Reglamento) resolvió excluir al candidato Jorge Eduardo Seminario Salazar, señalando lo siguiente: a. De lo a fi rmado por el señor personero queda acreditado que el candidato está incurso en la causa prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) concordante con el numeral 1 del artículo 48 del Reglamento, al declarar información falsa en su DJHV, toda vez que al veri fi car la fecha en que terminó de consignar sus datos en el formato de hoja de vida, se comprueba que fue el 17 de diciembre de 2020 a las 15:36:41 horas –habiendo transcurrido más de un mes–, tiempo en que ya no era propietario del bien inmueble observado, por lo que no actuó de manera clara y diligente de conformidad con el principio de veracidad y transparencia. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 23 de enero de 2021, en su recurso de apelación, el señor personero, sostuvo entre otros, los siguientes argumentos: 2.1. El candidato, al postular como precandidato, otorgó la respectiva información en su DJHV a fi n de participar en las elecciones internas de la organización política. La presentación de dicha declaración fue a más tardar el 24 de octubre de 2020, tiempo en el cual el candidato era propietario del inmueble con Partida Registral Nº 00024471, conforme se puede advertir en el Asiento C00003, en el que fi gura como titular, situación