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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / actualidad, se tiene identi fi cado un área de 87,570.99 m2, el cual representa al 25.68 % de total, y los mismos que ya tienen el expediente técnico legal elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano con participación de las subgerencias competentes, asimismo, estos predios cuentan con el informe técnico de tasación remitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; que se debe dar prioridad al saneamiento de un área libre de 39,436.57 m2. Que, además, indica que no corresponde modi fi car el Acuerdo de Concejo N° 060-2019-C/MPP, de fecha 09 de setiembre del 2019, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de tasación de diecinueve (19) inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” Ley 30834, Polígono 5, el área de las diecinueve (19) inmuebles es quince mil trescientos treinta y seis punto noventa y cinco metros cuadrados (15,336.95 m2) ubicado en el distrito de Puno, provincia y departamento de Puno, cuyo valor de tasación asciende a la suma de S/ 142,570.22 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y 22/100 SOLES). Considerando que, no se está realizando una modi fi cación por error material, sino que existe una variación sustancial, es que dicho acuerdo de concejo debe ser dejado sin efecto; Que, en caso de los Gobiernos Locales, la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación es mediante Acuerdo de Concejo, el cual debe contener lo establecido en el numeral 28.1 del numeral 28° del Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, como es: a. Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. De ser el caso, se debe identi fi car a la entidad pública bene fi ciaria de la Expropiación. b. Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el certificado registral inmobiliario, según corresponda, los cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles. c. Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a su cargo el proceso. d. La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad. e. La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación. El plazo anterior puede ser incrementado por el Sujeto Activo o Bene fi ciario, sólo cuando por la actividad económica que se realice sobre el predio, se requiera de algún tipo de autorización o habilitación administrativa necesaria para concluir las mismas. El plazo total para la desocupación no podrá ser mayor a sesenta días hábiles. Que, el numeral 28.2 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que previamente a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesario en su presupuesto institucional aprobado para fi nanciar el pago del Valor Total de la Tasación, aspecto que se ha cumplido, conforme aparece en el Informe N° 001-2021-MPP/GPP/SGP/JGHV, proveniente de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Puno; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante la Opinión Legal N° 45-2021/MPP/GAJ, señala que es viable que mediante Acuerdo de Concejo se apruebe el procedimiento expropiatorio. Acuerdo que deberá contener lo establecido en los literales a) a la e) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. “Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”. Asimismo, indica que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 060-2019-C/MPP de fecha 09 de setiembre de 2019, considerando que, el POLÍGONO 5 se ha redenominado POLIGONO 28, según CONVENIO MVCS-COFOPRI, DIAGNOSTICO TECNICO, LEGAL Y SOCIAL; Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el concejo municipal por mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR, la ejecución de la expropiación y el valor de tasación de diez (10) inmuebles ubicados en el distrito, provincia y departamento de Puno, afectados para la ejecución del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”, Ley 30834, redenomidado Polígono 28, con un área total de 7,935.73 M2 (SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS), cuyo valor de la tasación asciende a la suma de S/ 72,419.16 (SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 16/100 SOLES), conforme se detalla en Anexo, que forma parte integrante del presente acuerdo de concejo Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación, en un plazo de diez (10) días hábiles, por el monto del valor de la tasación aprobado en el artículo anterior, a favor de los sujetos pasivos, conforme Anexo adjunto y lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano efectuar la inscripción de los inmuebles, que se detalla en el Anexo, a favor de la Municipalidad Provincial de Puno, ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano efectuar la noti fi cación del presente Acuerdo de Concejo a los sujetos pasivos notarialmente, requiriéndole la desocupación y entrega de los bienes inmuebles expropiados dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Concejo N° 060-2019-C/MPP de fecha 09 de setiembre de 2019, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acuerdo. Artículo Sexto.- PUBLÍQUESE, el presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN TICONA MAQUERA Alcalde 1932794-1