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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano de inscripción dista de lo establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en otros casos similares; asimismo, transgrede el principio de legalidad. 2.4. La decisión del JEE transgrede el artículo 24-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en virtud del cual se requiere como mínimo un año de a fi liación para ser candidato en las elecciones primarias. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.1. El artículo 1 prescribe:El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo [constitucional] que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio [...] y demás atribuciones a que se refi eren la Constitución y las leyes. En la LOP1.2. El numeral 4 de la sétima disposición transitoria, incorporada por la Ley Nº 31038, publicada el 14 de julio de 2020, establece: 4. Los candidatos en las elecciones internas deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular y registrar dicha a fi liación en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo hasta el 30 de setiembre del presente año. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. [...] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 1.3. El artículo 43 establece lo siguiente: Cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la fórmula o lista de candidatos, dentro de los tres (3) días calendarios, siguientes a la publicación de la fórmula o lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o candidatura previstos en la LOE o en la LOP; sin perjuicio de que el JEE o el JNE veri fi que el cumplimiento de los demás requisitos legales. Las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021 2 1.4. En el numeral 11.1 y 11.2 del artículo 11, se señala lo siguiente: 11.1 Están sujetas a Elecciones Internas las candidaturas a los siguientes cargos: a) Fórmula presidencial: Presidente y dos vicepresidentes. b) Representantes ante el Congreso de la República.c) Representantes ante el Parlamento Andino.11.2 Las organizaciones políticas determinan los requisitos, la modalidad de inscripción y el número de sus postulantes de acuerdo con su normativa interna y en cumplimiento de las normas electorales, tal como lo establece la Ley Nº 31038, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 22 de agosto de 2020. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021 31.5. En el artículo 8 se establece el cronograma de las elecciones internas para las EG 2021. En el Reglamento Electoral de la organización política Acción Popular4 1.6. En el artículo 21, sobre los requisitos para las candidaturas al Congreso de la República, se indica: De conformidad a lo aprobado en el Plenario Nacional Extraordinario Virtual del día 10 de octubre del 2020, los requisitos son los siguientes: a) Ser a fi liado y fi gurar en el Padrón Electoral a ser usado en el presente proceso. b) Tener una antigüedad de un (01) año . c) Pagar las costas electorales hasta la fecha límite para la presentación de su inscripción (resaltado agregado). En el Reglamento de A fi liaciones de la organización política Acción Popular 5 1.7. En el artículo 9, sobre la fecha de a fi liación al partido, se indica: Vencido el plazo referido en el artículo anterior desde su publicación, sin que se hubiera presentado impugnación la solicitud de a fi liación, esta será automáticamente aceptada y se incorporará al solicitante en el padrón de afi liados, considerándose la fecha de su solicitud como fecha de a fi liación al Partido (resaltado agregado). En el Estatuto de la organización política Acción Popular 6 1.8. En el artículo 8, sobre la remisión al Reglamento de A fi liaciones, se indica: El (la) a fi liado (a) será registrado (a) en los padrones de la circunscripción territorial a la que pertenece según su Documento Nacional de Identidad. En la fi cha de inscripción y el carné partidario se identi fi cará al (a la) afi liado (a) con el número de su Documento Nacional de Identidad, conforme las disposiciones del Reglamento de Afi liaciones (resaltado agregado). En la Resolución Nº 0098-2021-JNE 7 1.9. El considerando 3.33 señala lo siguiente:Los pronunciamientos que expide tanto el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados Electorales Especiales tienen naturaleza jurisdiccional y no administrativa , por lo cual los dispositivos que forman parte de la LPAG no son de aplicación en el ámbito de los procesos electorales, ya que para ellos rige la LOE, y la normativa electoral vigente y aplicable al presente proceso. [...]. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el señor apelante fundamenta que la decisión del JEE adolece de la debida motivación, toda vez que no ha considerado que el artículo 21 del Reglamento Electoral de la organización política Acción Popular, que establece de manera expresa que los candidatos congresales deben tener un (1) año de afi liación política, tiene como fecha límite de cuanti fi cación la convocatoria a elecciones internas realizada por la referida organización política del 12 de octubre de 2020. 2.2. Por su parte el JEE, en la resolución impugnada, sostiene que ni la fecha de convocatoria a elecciones internas antes mencionada, ni el Plenario Nacional Virtual de la organización política en el que se aprobó el Reglamento Interno, del 10 de octubre de 2020, alegado en el escrito de tacha, forman parte del cómputo del plazo para el tiempo de a fi liación. Asimismo, sostiene que la fecha de presentación de la precandidatura sí permite el cómputo del tiempo de la referida a fi liación. Con base en dicho sustento, desestimó la tacha, al veri fi car que, desde la a fi liación en el ROP hasta la presentación de la precandidatura el 15 de octubre de 2020, había trascurrido 1 año y dos días de a fi liación, cumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Electoral