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85 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato. b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por la organización política, dado que es información generada por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica. 1.10. El artículo 19 señala lo siguiente: a. En el sistema informático Declara, la organización política puede incorporar datos adicionales a los registrados automáticamente. Asimismo, está permitida la incorporación de información en el apartado “comentario” o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de ellos la organización política puede hacer aclaraciones respecto de los diferentes rubros de la DJHV. b. En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización. 1.11. El artículo 20 preceptúa que “La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.3.), debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir al señor candidato de la presente contienda electoral por haber omitido declarar información sobre una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso en su DJHV. 2.2. En reiterada jurisprudencia 3, se ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, tales como las sanciones de exclusión de los candidatos con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.4. Ahora, aunque el JNE tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos (ver SN 1.7. y 1.9.), también existe el deber por parte de los candidatos de declarar aquella información que no se obtiene automáticamente de las entidades públicas (ver SN 1.10.). 2.5. De la sección “Relación de sentencias”, de la DJHV del señor candidato, se veri fi ca que, en efecto, declaró no tener información que registrar en este rubro. Asimismo, en la sección “Información adicional”, no registró nada sobre la existencia de alguna sentencia condenatoria; sin embargo, del informe de fi scalización se desprende que el señor candidato no declaró la sentencia del 22 de junio de 2017, emitida en el Expediente Judicial Nº 231-2017, por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria-Surco y San Borja-CSJ de Lima, que lo condenó a 2 años y 6 meses de pena privativa de libertad condicional por el delito de lesiones leves; tal como se observa en el recuadro emitido por la Corte Superior de Justicia de Pasco, donde se identi fi ca con certeza el tipo penal por el que fue condenado el señor candidato. 2.6. La organización política aduce que el señor candidato no tiene la obligación legal de declarar la mencionada sentencia en su DJHV por encontrarse rehabilitado, tal como se corrobora del propio informe de fi scalización. 2.7. Al respecto, debe señalarse que no se discute la vigencia de la condena que recayó sobre el señor candidato en el 2017, pues es claro que su situación jurídica actual es de rehabilitado. La cuestión en discusión es determinar si existe la obligación de declarar una sentencia condenatoria ya rehabilitada, y si la omisión de dicha información comporta una infracción al deber general de declarar las sentencias (ver SN 1.4.), que se sanciona con la exclusión o retiro de la candidatura (ver SN 1.5.). 2.8. Por ello, considerando la implementación de las Leyes Nº 30673 4, N.° 307175 y Nº 303266, en la actualidad la DJHV debe contener de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias privativas de libertad suspendida en su ejecución y las de reserva de fallo condenatorio (ver SN 1.4.), con lo que se amplió la transparencia e idoneidad de la declaración. 2.9. Si los candidatos no declaran las sentencias de las que fueron rehabilitados en su DJHV, la colectividad no tendría conocimiento su fi ciente sobre su experiencia vital. 2.10. Producida la rehabilitación de las condenas, no es que opere en el ámbito electoral una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el general conocimiento ciudadano sobre el candidato y con ello la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que en el sustrato se encuentra un bien jurídico socialmente trascendente para la democracia, el cual es el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir 7. Ello resulta razonable, en tanto las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 2.11. El Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión del candidato omiso de la contienda electoral no anula o vacía el principio de resocialización de la persona. Tampoco limita irracionalmente el Estado la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.12. Así, la norma electoral sanciona la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.5.), pues la fi nalidad de la referida norma radica en dotar al ciudadano - elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad (ver SN 1.2.). En ese sentido, no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos. 2.13. Como se ha señalado, la aludida obligación legal no sanciona que el señor candidato haya sido condenado por el mencionado delito, sino la omisión de declarar su sentencia en la DJHV; con independencia de su condición de rehabilitado o no.