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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N. o 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener: 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1 1.4. Respecto a los datos de la DJHV del candidato, el literal k del artículo 17 dispone: Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. 1.5. Se determina las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. […] Artículo 48.- Exclusión de candidato48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 […], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido consignar en su DJHV la Sentencia Nº 86-2011, del 18 de abril de 2011, recaído en el Expediente Nº 00091-2011-0-0401-JR-FC-04, sobre violencia familiar. 2.2. Del rubro VII de la DJHV del señor candidato, se verifi ca que consignó no tener información por declarar. 2.3. El recurrente señala que no se declaró dicha información porque el señor candidato desconocía del referido proceso judicial y, por tanto, de la mencionada sentencia.2.4. Al respecto, de la revisión de los autos, así como de la consulta realizada a través del portal web del Poder Judicial del Perú, consulta de expedientes judiciales 2, se advierte que dicho proceso judicial, está dirigido contra el señor candidato por violencia familiar (maltrato físico) en agravio de su conviviente Lusgarda Mengoa Montes de Oca. 2.5. Se veri fi ca que de la referida sentencia, así como de las Resoluciones Nº 1 y 2 −Auto Admisorio y con fi rmar medidas −, del 14 de enero de 2011, se han cursado las notifi caciones correspondientes al cuestionado candidato y se observa el detalle: “Forma de entrega: Bajo Puerta” y “Forma de entrega: Entrega con fi rma”, respectivamente; asimismo, no se advierte cuestionamiento alguno, impugnación o pedido de nulidad del proceso; por el contrario, este órgano electoral veri fi ca la emisión de la sentencia que declara fundada la demanda en contra del citado candidato, declarando la existencia de violencia familiar (maltrato físico) en agravio de su conviviente, disponiendo medidas de protección y el pago de S/ 100 soles por indemnización a favor de la agraviada. 2.6. Además, de la revisión de la mencionada sentencia que se emitió en la audiencia pública de la misma fecha, en el punto VI - Admisión de los medios probatorios, Resolución Nº 06, se resolvió admitir como medios de prueba del Ministerio Público, entre otros, el Caso Siaf Nº 701-2010-1790 y la declaración de la parte demandada, el señor candidato, con lo cual carece de sustento que el candidato no tuviera conocimiento de este proceso judicial. 2.7. En cuanto al argumento de que el JEE debió requerir los cargos de la noti fi cación de dicha sentencia a fi n de determinar si se le noti fi có válidamente al señor candidato, es necesario precisar que este órgano colegiado no se encuentra facultado para revisar lo determinado por la instancia judicial, esto es, si las notifi caciones se realizaron de manera adecuada o no, pues es obligación de las partes procesales interponer e impulsar los medios impugnatorios que consideren pertinentes ante la instancia judicial competente, hecho que no ha ocurrido en este caso, puesto que, no obra medio probatorio alguno que acredite que el citado candidato haya formulado algún tipo de cuestionamiento sobre las noti fi caciones ante la respectiva instancia judicial, a fi n de acreditar tal desconocimiento, que fue referido además durante el informe oral. 2.8. De lo expuesto, se concluye que el candidato fue noti fi cado con la sentencia expedida en el citado proceso judicial, habiéndolo dejado consentir, ya que no interpuso ningún recurso impugnatorio, por lo que se encontraba en la obligación de declararlo; sin embargo, no lo hizo, incurriendo en una omisión de información que se sanciona conforme a lo establecido en la LOP y el Reglamento (ver SN 1.3. y 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Jovian Valentín Sanjinez Salazar y Jorge Armando Rodríguez Vélez, y el voto dirimente del señor presidente Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones 3, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000184-2021-JEE-AQP1/JNE, del 17 de febrero de 2021, que excluyó a don John Richard Frisancho Maydana, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA Vargas Huamán Secretaria General