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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 3 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; entre otras. 4 Ley que modi fi ca la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la fi nalidad de uniformizar el cronograma electoral. 5 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 6 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 7 Tanto más que con claridad existe en las DJHV casillero y espacio su fi ciente para cumplir con tal deber. 1932883-1 Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidata por la organización política Acción Popular para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura RESOLUCIÓN Nº 0298-2021-JNE Expediente Nº EG.2021007548 PIURAJEE PIURA 1 (EG.2021006968)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Amado Oviedo García (en adelante, el señor apelante), en contra de la Resolución Nº 00171-2021-JEE-PIU1/JNE, del 8 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de doña Angela Olibia Pulache Jimenez, candidata por la organización política Acción Popular para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00159-2021-JEE-PIU1/ JNE, del 4 de febrero de 2021, el JEE resolvió admitir en parte la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por la organización política Acción Popular por el distrito electoral de Piura, en el marco de las EG 2021. 1.2. El 5 de febrero de 2021, el señor apelante formuló recurso de tacha en contra de la señora candidata, con los siguientes argumentos: a) No procede la candidatura de la señora candidata puesto que no cumple con el requisito establecido en el artículo 21 del Reglamento Electoral de su organización política, que establece que los candidatos deben tener un (1) año de antigüedad como a fi liados.b) El cumplimiento del tiempo de a fi liación de los candidatos congresales de la organización política Acción Popular se computa del 10 de octubre de 2020 hacia atrás, puesto que corresponde a fecha de la realización del Plenario Nacional Extraordinario Virtual, que aprobó el Reglamento Electoral que estableció el referido requisito. c) La señora candidata está a fi liada a su organización política desde el 14 de octubre de 2019, conforme la constancia de a fi liación Nº 4636, expedida por el director del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), del 8 de diciembre de 2020; en tal sentido, no alcanza el año de afi liación requerido. d) Al 12 de octubre de 2020, fecha de la convocatoria a elecciones internas de su organización política, la señora candidata tampoco cumplía con el requisito de un año de afi liación a la organización política. 1.3. Mediante escrito del 6 de febrero de 2021, don José Felipe Villanueva Butrón, personero legal titular de la organización política, presentó los descargos respectivos, precisando lo siguiente: a) Las personas que participaron en las elecciones internas no tenían calidad de candidatos, solo eran precandidatos. Tal precisión es relevante puesto que el requisito de a fi liación se exige sólo a quienes tienen la condición de candidatos. b) La inscripción para participar en las elecciones internas no determina la adquisición de la condición de candidata o candidato. c) El 22 de diciembre de 2020 se presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República ante el JEE, que incluyó el consentimiento de cada candidato para formar parte de la lista presentada por la organización política, por lo que, en dicho momento, se adquiere la condición de candidato o candidata congresal. En tal sentido, desde su incorporación establecida en el ROP, es decir, el 14 de octubre de 2019, hasta el momento de la presentación de su solicitud de inscripción, la señora candidata contaba con un año, tres meses y nueve días de a fi liación política, por lo que sí cumplía el requisito en cuestión. 1.4. A través de la Resolución Nº 00171-2021-JEE- PIU1/JNE, del 8 de febrero de 2021, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la señora candidata, conforme los siguientes fundamentos: a) La señora candidata cumplió con la exigencia de un año de antigüedad de a fi liación en la organización política Acción Popular, conforme al periodo establecido en el Cronograma de Elecciones Internas de la organización política Acción Popular, publicado por su Comité Nacional Electoral, que establece la presentación de solicitudes de inscripción del 13 al 15 de octubre del 2020, y es en esta última fecha en que la candidata ingresó su solicitud de precandidatura (vía correo electrónico). b) De los instrumentales obrantes en autos, se aprecia que, desde su a fi liación en el ROP hasta la fecha de presentación de su precandidatura —15 de octubre de 2020—, obtiene una antigüedad de a fi liación de 1 año y 2 días, cumpliendo lo establecido en el inciso b del artículo 21 del reglamento de elecciones internas de la organización política Acción Popular. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS En el escrito de apelación presentado el 19 de febrero de 2021, se argumentó lo siguiente: 2.1. La señora candidata no cumple con lo dispuesto en el literal b del artículo 21 del Reglamento Electoral para las Elecciones Internas de las Elecciones Generales 2021-AP, que estipula que los candidatos al Congreso de la República deben tener un año de a fi liación política. 2.2. La candidata tachada no cumple el tiempo mínimo de a fi liación requerido ni a la fecha de realización del Plenario Nacional Extraordinario Virtual del 10 de octubre de 2020, que aprobó el Reglamento Electoral, ni a la fecha de la convocatoria de elecciones internas, realizada el 12 de octubre de 2020. 2.3. El criterio del JEE que establece que el cómputo de la a fi liación se cuenta desde la incorporación en el ROP hasta la fecha de presentación de la solicitud