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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / Expediente Nº EG.2021008048 AREQUIPAJEE AREQUIPA 1 (EG.2021007674)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de febrero de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Nº 000184-2021-JEE-AQP1/JNE, del 17 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE), que excluyó al candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa, don John Richard Frisancho Maydana (en adelante, el señor candidato), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021, emitimos el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: 1. En el presente caso, es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato debido a que omitió consignar en su DJHV la sentencia Nº 86-2011, del 18 de abril de 2011, sobre violencia familiar (maltrato físico) que obra en el Cuarto Juzgado de Familia - Sede Central, del Distrito Judicial de Arequipa. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debemos señalar que no compartimos la decisión de los magistrados que suscriben el voto en mayoría, toda vez que del seguimiento de los expedientes en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 4 se visualiza que si bien el proceso llevado en el Expediente N.° 00091-2011-0-0401-JR-FC-04, fue noti fi cado al cuestionado candidato y se advierte que no hay cuestionamiento alguno o pedido de nulidad del proceso; también se veri fi ca que este se encuentra actualmente en el archivo general del respectivo juzgado, siendo el estado del proceso sentenciado/resuelto, no precisándose fecha ni motivo de conclusión, sin que se hayan emitido la correspondiente resolución que declare consentida la referida sentencia que dio origen al presente proceso de exclusión, conforme se muestra a continuación: 3. En ese sentido, consideramos que el JEE, al margen de que la sentencia fue emitida dentro de un proceso judicial sobre violencia familiar, debió disponer la realización de las diligencias probatorias para determinar si efectivamente tenía la calidad de fi rme; situación que no ocurrió en el presente caso y determinar que efectivamente el candidato incurrió en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. 4. Así, luego de analizar integralmente los documentos que obran en autos y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, atendiendo a los principios de razonabilidad, economía y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, corresponde estimar el recurso de apelación planteado por la organización política recurrente. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 000184-2021-JEE-AQP1/JNE, del 17 de febrero de 2021, que excluyó a don John Richard Frisancho Maydana, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS. SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de septiembre de 2020. 2 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html> 3 Artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 4 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html> 1932885-1 Confirman resolución que excluyó a candidato de la organización política Podemos Perú para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 0292-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008040 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021007733)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00724-2021-JEE-LIC2/JNE, del 18 de febrero de 2021, que declaró la exclusión de don Lovell Yomond Vargas, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 034-2021-EPC-FHV- JEE-LIC2/JNE, del 10 de febrero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) indicó que el señor candidato habría omitido consignar una sentencia penal condenatoria fi rme por delito doloso en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), recaída en el Expediente Nº 231-2017 por el delito de lesiones leves, ubicado en el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria-Surco y San Borja-CSJ de Lima. En virtud de ello, con la Resolución Nº 00691-2021-JEE-LIC2/JNE, del 16 de febrero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que proceda a la absolución correspondiente. 1.2. El 17 de febrero de 2021, el señor personero formuló descargos y argumentó que, del propio informe,