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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos. 2.13. Como se ha señalado, la aludida obligación legal no sanciona que el señor candidato haya sido condenado por el mencionado delito, sino la omisión de declarar su sentencia en la DJHV; con independencia de su condición de rehabilitado o no. 2.14. Finalmente, respecto del precedente citado en el recurso, debe precisarse que no resulta aplicable al presente caso, por cuanto están referidos a hechos sustancialmente diferentes. En efecto, el caso concreto no está referido al análisis de si el candidato está o no en un supuesto legal de impedimento para postular, sino más bien a la infracción cometida, omisión de información comprobada. Ergo, este agravio del recurso debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don David Rolando Quispe Martínez, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00129-2021-JEE-ABAN/ JNE, del 21 de febrero de 2021, que excluyó a don Augusto Ramírez Vicencio, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente N° EG.2021008255 APURÍMACJEE ABANCAY (EG.2021007928)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don David Rolando Quispe Martínez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00129-2021-JEE-ABAN/JNE, del 21 de febrero de 2021, que excluyó a don Augusto Ramírez Vicencio (en adelante, el señor candidato), candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Generales 2021, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. Mediante la Resolución N° 00129-2021-JEE-ABAN/ JNE, del 21 de febrero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE) declaró la exclusión del señor candidato de la lista para el Congreso de la República, por no haber declarado en el Formato de Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV) una sentencia por el delito contra la administración pública, en la modalidad de concusión, subtipo cobro indebido. 2. Al respecto, considero necesario mencionar que comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos en esta instancia, por cuanto se veri fi có que el señor candidato no consignó la información requerida por ley en su DJHV; cabe precisar que el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel tuvo sentencias condenatorias por delitos dolosos, los cuales, por la gravedad que revisten, merecen ser conocidos por los electores con el fi n de tomar una decisión informada. 3. Sin embargo, sostengo también consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber declarado sentencias condenatorias por delitos dolosos, cuyos argumentos he desarrollado en el fundamento de voto emitido en el expediente EG.2021005777, y a los cuales me remito, dado que, en atención a las sucesivas modi fi caciones al marco legal electoral, implementadas mediante la Ley N° 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; la Ley N° 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y, en especial, mediante la Ley N° 30326, que modi fi có el artículo 23 de la LOP, ahora se dispone que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 4. Por tal motivo, conforme he desarrollado en el referido fundamento, considero que dicha norma ahora extiende el requerimiento de información respecto de tales sentencias condicionadas al cumplimiento de un periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto, posición que, a su vez, vengo suscribiendo en pronunciamientos previos, como lo señalado en el fundamento de voto emitido en la Resolución N° 341-2019-JNE, del 9 de diciembre de 2019. 5. Por consiguiente, ante las modi fi caciones legales efectuadas en el marco de la reforma electoral, que se orientan a promover la participación de candidatos idóneos en los procesos electorales y a proveer a los votantes de la información necesaria para un voto informado, se advierte el sentido del ordenamiento del marco legal hacia la extinción de ámbitos de excepción; asimismo, existe aún una labor pendiente por perfeccionar la normativa en diferentes aspectos todavía no abordados, para lo cual este Supremo Tribunal Electoral viene aportando a dicho fi n a través de diversos proyectos de ley presentados y, recientemente, a través del proyecto de Ley de Código Electoral. 6. En ese sentido, considero pertinente advertir la necesidad de un cambio normativo que nos lleve al reordenamiento de las causas de exclusión de candidatos por información consignada en su DJHV, en la medida que, sin perjuicio de la transparencia que se busca a través de dicho documento, se mantenga la sanción de exclusión de candidatos que omitan declarar sentencias rehabilitadas dictadas en su contra por delitos dolosos graves, y, en todos los demás casos, se puedan efectuar anotaciones marginales en las DJHV, con la consiguiente imposición de sanción de multa. Así, dicha propuesta de cambio normativo guarda coherencia con la gradualidad de las sanciones que fue adoptada para la infracción por entrega de dádivas, la cual, desde su incorporación en el artículo 42 de la LOP mediante la Ley N° 30414, y sus posteriores modi fi caciones contenidas en la Ley N° 30689 y Ley N° 31046, ha pasado de contemplar como sanción solo la exclusión (a ejecutar por el Jurado Nacional de Elecciones), a incorporar luego la gradualidad, en el sentido de reservar la exclusión solo para los casos graves, por cuantía de las dádivas o por la reincidencia en la infracción. Por consiguiente, la propuesta de incorporación de gradualidad en las sanciones derivadas de la información declarada en las DJHV conllevaría a reservar la sanción de exclusión para los casos de omisión de declaración de sentencias rehabilitadas por delitos dolosos graves; y, en todos los demás casos, se podrían contemplar sanciones como multas y las anotaciones marginales correspondientes. Con ello se permitiría la participación política de dichos candidatos, pero sin dejar de poner en alerta a la ciudadanía con la información más completa