Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano impuesto predial, así como de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales y la aplicación de incentivos por pronto pago de dichos tributos correspondientes al ejercicio fi scal 2021, establecido en la Ordenanza, 262-2021-MDP/C, hasta el 31 de marzo del 2021. Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero: ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1932438-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO Aprueban ejecución de expropiación y el valor de tasación de diez inmuebles ubicados en el distrito, provincia y departamento de Puno, afectados para la ejecución del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2021-C/MPP Puno, 2 de febrero de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO VISTO: En sesión extraordinaria de concejo municipal del día de la fecha, el Proveído N° 588-2021 de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo Municipal, la aprobación de la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación de los inmuebles que se encuentran afectados por el proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca de Lago Titicaca”; las Cartas Notariales de Intención de adquisición de inmueble; el Informe Técnico N° 006-2021-MPP/GDU/SGC, la Opinión Legal N° 025-2021-MPP/GDU/KVFA/AL, el Informe N° 012-2021/MPP/GDU, la Opinión Legal N° 45-2021/MPP/GAJ, sus actuados; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú: “El derecho de propiedad es inviolable (…) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. (…)”; Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la autorización para proceder a la expropiación de bienes debe cumplir con las siguientes condiciones: i) Debe estar autorizada por ley expresa, y ii) debe justi fi carse en razones de necesidad pública o seguridad nacional; Que, mediante Ley N° 30834, se declara de necesidad pública la ejecución del proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” e inversiones complementarias, a desarrollarse en las ciudades de Juliaca, Puno, Moho, Ayaviri, Ilave, Juli, Huancané, Azángaro, Lampa y Yunguyo, el cual ha sido declarado de necesidad pública y preferente interés nacional mediante el artículo 3° del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y autoriza la expropiación de inmuebles que se requiera para la ejecución del citado proyecto e inversiones complementarias; y, conforme al Acuerdo N° 46-1-2018-CD de Proinversión que aprueba la Declaratoria de Interés del proyecto en la iniciativa privada co fi nanciada del mismo nombre, presentado por el Consorcio Aguas de Puno; Que, el mencionado cuerpo legal, sobre la expropiación en su artículo 2° establece que: (...) 2.1 Declárase de necesidad pública e interés nacional la expropiación, conforme al expediente técnico, de los bienes inmuebles comprendidos en los siguientes polígonos: ... 2.1.5 Polígono 5 con un área de 340,978.40 m2, ubicado en el distrito de Puno, provincia y departamento de Puno, conformado por las coordenadas señaladas en el cuadro de datos técnicos, que en Anexo forma parte del presente acuerdo...; 2.2 La expropiación comprende como sujeto pasivo de los polígonos antes señalados en el presente artículo, a los propietarios y poseedores identificados en la ejecución de la expropiación, conforme lo establece la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo 1192 y modificatorias; Que, asimismo, sobre el pago de indemnización justipreciada en su artículo 4° prevé lo siguiente: Los pagos de la indemnización justipreciada que se establezcan como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente, son asumidos por las municipalidades provinciales correspondientes, previa tasación realizada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.12 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de transferencia y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. La tasación debe considerar el valor comercial del inmueble, así como el valor del perjuicio económico que comprenda al lucro cesante y daño emergente, entre otros; Que, el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Bienes Inmuebles de propiedad del Estado Liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú. Es de interés público primordial la Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de propiedad del Estado y Liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura; Que, según lo señalado en el Informe Técnico N° 006- 2021-MPP/GDU/SGC, del Sub Gerente de Catastro, se tiene que, el área afectada por el proceso de expropiación esta denominado como POLÍGONO 5, (REDENOMINADO POLIGONO 28, según CONVENIO MVCS-COFOPRI, DIAGNOSTICO TECNICO, LEGAL Y SOCIAL), con un área de 340,978.40 m2, ubicado en el distrito de Puno, provincia y departamento de Puno, indicando que en la