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90 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano que declaró la exclusión de don Augusto Ramírez Vicencio, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe N° 032-2021-FRAC-FHV- JEE-ABANCAY/JNE, del 18 de febrero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE) indicó que el señor candidato habría omitido consignar en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), una sentencia penal condenatoria fi rme por delito doloso recaída en el Expediente N° 867-2007 por el delito contra la administración pública, en la modalidad de concusión, subtipo cobro indebido–Juzgado Penal Liquidador de Apurímac. En virtud de ello, con la Resolución N° 00120-2021-JEE-ABAN/JNE, del 19 de febrero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que proceda a la absolución correspondiente. 1.2. El 20 de febrero de 2021, el señor personero formuló descargos y argumentó que, del propio informe remitido por la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en el O fi cio N° 29-2021-AMPA-CSJAP-PJ, se adjunta también la resolución que declara su rehabilitación, al haber cumplido con la ejecución de la pena impuesta en la sentencia y reconociendo tal condición al señor candidato. 1.3. A través de la Resolución N° 00129-2021-JEE- ABAN/JNE, del 21 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato al considerar, básicamente, que está comprobado que no declaró una sentencia penal condenatoria fi rme por el delito contra la administración pública, en la modalidad de concusión, subtipo cobro indebido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de febrero de 2021, en el recurso de apelación se mencionaron los argumentos de los descargos y se agregó lo siguiente: a. El señor candidato no se encuentra inmerso en la causa de omisión de información, debido a que no tenía la obligación de declarar una condena rehabilitada, respecto de la cual se dispuso la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales, siendo ello corroborado del propio informe de fi scalización, que contiene la resolución de rehabilitación. b. En derecho penal, la rehabilitación es automática y restituye los derechos suspendidos o restringidos, por lo tanto, tratándose de una condena cancelada, no ha incurrido omisión alguna. c. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 0018-2020-JNE, del 15 de enero de 2020–caso Daniel Belizario Urresti Elera, determinó que el candidato que cuenta con sentencia penal condenatoria fi rme rehabilitada no está impedido de postular a un cargo de elección popular y, por ende, goza del pleno ejercicio del derecho a la participación política. Con el escrito presentado el 28 de febrero de 2021, la organización política acreditó como abogado a don Alejandro Antonio Salas Zegarra para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 prescribe el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último es un derecho “de confi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, según el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo que sigue:El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N. o 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral 1.4. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [ sic] de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.5. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone que:La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.6. El numeral 23.6 del artículo 23 regula que:En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. 1.7. La Ley N° 31038, que establece normas transitorias para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, incorporó la Séptima Disposición Transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 determina que: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, [sic] debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, el Reglamento) 2 1.8. El artículo 17 prescribe lo siguiente:Los datos de la declaración jurada de hoja de vida de candidato, en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución N° 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: […] j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. 1.9. El artículo 18 dispone lo siguiente: Los datos que deben contener las declaraciones juradas de hoja de vida de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: