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93 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / sobre estos, para que sea ella la llamada a decidir en las urnas. Ello se debe a que, al ser un propósito de las DJHV transparentar la información de los candidatos, no debería quedar en el ámbito de la jurisdicción electoral el retirarlos por inconsistencias en tales declaraciones informativas, siendo lo óptimo que la ciudadanía tenga conocimiento pleno de estas para el ejercicio de su derecho a elegir y emitir un voto informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don David Rolando Quispe Martínez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00129-2021-JEE-ABAN/ JNE, del 21 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial Abancay, que declaró la exclusión de don Augusto Ramírez Vicencio, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 2 Aprobado por la Resolución N° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 3 Resolución N° 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución N° 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; entre otras. 4 Ley que modi fi ca la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la fi nalidad de uniformizar el cronograma electoral. 5 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 6 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 7 Tanto más que con claridad existe en las DJHV casillero y espacio su fi ciente para cumplir con tal deber. 1932887-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0502-2020-JNE Expediente N° JNE.2020034754 VILLA EL SALVADOR–LIMA–LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, tres de diciembre de dos mil veinteVISTO el O fi cio N° 095-2020-SG/MVES, recibido con fecha 2 de diciembre de 2020, a través del cual Cecilia Pilar Gloria Arias, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Eloy Chávez Fernández, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante el O fi cio N° 095-2020-SG/MVES, recibido el 2 de diciembre de 2020, Cecilia Pilar Gloria Arias, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, remitió los actuados del expediente administrativo de vacancia tramitado a raíz del fallecimiento del regidor Eloy Chávez Fernández, causa prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fi n de que se convoque al suplente respectivo, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM. Dicha solicitud para convocar a la nueva autoridad se sustenta en la declaratoria de vacancia aprobada por el Concejo Distrital de Villa El Salvador, mediante el Acuerdo de Concejo N° 046-2020/MVES, del 23 de noviembre de 2020. Asimismo, al citado pedido, se adjunta el Acta de defunción emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de fecha 19 de agosto de 2020, y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOS1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Mediante la Resolución N° 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En ese sentido, estando acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el Acta de defunción, de fecha 19 de agosto de 2020, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acuerdo de Concejo N° 046-2020/MVES, del 23 de noviembre de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Eloy Chávez Fernández, y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 4. Así, corresponde convocar a Daniel Gregorio Bazán Blas, identi fi cado con DNI N° 08816702, candidato no proclamado de la organización política Perú Patria Segura, por ser el que sigue en la lista conforme al orden de cómputo de sufragio, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 5. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eloy Chávez Fernández, como regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Daniel Gregorio Bazán Blas, identi fi cado con DNI N° 08816702, para que