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49 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, del Jurado Electoral Especial de Tumbes y de la magistrada Mirtha Elena Pacheco Villavicencio, para los fi nes que se estimen pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1933351-1 Dejan sin efecto credencial y convocan a ciudadano para que asuma el cargo de congresista de la República, a fin de completar el periodo constitucional 2016-2021 RESOLUCIÓN N° 0308-2021-JNE Lima, cuatro de marzo de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio N° 178-2020-2021-ADP/PCR, del 2 de marzo de 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del citado o fi cio, doña Mirtha Esther Vásquez Chuquilin, Presidenta del Congreso de la República, pone a conocimiento de este órgano electoral la Resolución N° 011-2020-2021-P-CR, del 2 de marzo de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 3 de marzo del mismo año, en la cual se declara la vacancia del cargo de congresista de la República que ejercía don Hipólito Chaiña Contreras, fallecido el 22 de febrero de 2021 (en adelante, el señor congresista). 1.2. En mérito a ello, solicita la emisión de la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento del Congreso de la República1.1. El artículo 25 establece: Reemplazo por el accesitario Artículo 25. En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que haya sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional; o que haya sido condenado mediante sentencia fi rme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el Congresista será reemplazado por el accesitario. […] En la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley N° 264861.2. Los literales i, j y u del artículo 5 prescriben: Artículo 5 .- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: i) Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; j) Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; u) Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De conformidad con las atribuciones de este órgano colegiado (ver SN 1.2.), corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acreditar al accesitario que ejercerá la función congresal en reemplazo del señor congresista, de acuerdo con la información de la votación preferencial obtenida por los candidatos de la organización política Unión por el Perú, en el distrito electoral de Arequipa, conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Congresistas de la República, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, el 28 de febrero de 2020, correspondiente al proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, convocadas mediante el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 30 de setiembre de 2019, para elegir congresistas de la República que completen el periodo 2016-2021. 2.2. En el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, los candidatos al Congreso de la República, inscritos por la organización política Unión por el Perú para el distrito electoral de Arequipa, obtuvieron la siguiente votación preferencial: 2.3. Resultado de la votación realizada el 26 de enero de 2020, y luego de la aplicación de la cifra repartidora para la distribución de escaños congresales en el distrito electoral de Arequipa, resultaron proclamados dos candidatos de la organización política Unión por el Perú: don Edgard Arnold Alarcón Tejada y don Hipólito Chaiña Contreras. 2.4. En consecuencia, al haberse declarado la vacancia del cargo de este último congresista, se debe convocar y acreditar con la respectiva credencial al candidato siguiente en votación preferencial de su misma lista (ver SN 1.1.), esto es, a don Benigno Leonel Cabrera Pino, para que ejerza el cargo de congresista de la República. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Hipólito Chaiña Contreras, como congresista de la República, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por causa de muerte. 2. CONVOCAR a don Benigno Leonel Cabrera Pino, identificado con DNI N° 44527658, para que asuma el cargo de congresista de la República, a fin de completar el periodo constitucional 2016-2021, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. PONER la presente resolución en conocimiento del Congreso de la República y del interesado. 4. DISPONER la publicación de la presente resolución