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55 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las Resoluciones de Alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20° y en el artículo 43° de la norma antes referida; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 794-2011-A/ MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011 y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mira fl ores; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento (…)”; Que, la Gerencia de Cultura y Turismo, presentó una propuesta de modi fi cación de su TUSNE, solicitando la incorporación de diversos servicios a ser prestados por el Museo de Sitio Pucllana, los cuales consistirían en la realización de visitas guiadas virtuales y venta de souvenirs; Que, el literal a) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza Nº 475/MM modi fi cado por la Ordenanza N° 488/MM, cuyo texto fi nal fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504/MM y modi fi cado por Ordenanza N° 557/MM, establece que corresponde a la Subgerencia de Racionalización y Estadística: “Elaborar y mantener actualizados los documentos de gestión, tales como (…) y Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), así como los reglamentos de uso interno según la normatividad vigente y en concordancia con las diferentes unidades involucradas”; Que, en mérito a la precitada función, la Subgerencia de Racionalización y Estadística evaluó la propuesta de modificación del TUSNE antes descrita, emitiendo opinión favorable con Informe N° 033-2021-SGRE-GPP/MM, cuyo sustento se basa en el Informe Técnico N° 032-2021-SGRE-GPP/MM, documento que la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite mediante Memorándum N° 067-2021-GPP/MM, desprendiéndose de ello su conformidad con la propuesta en mención; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe N° 043-2021-GAJ/MM, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modi fi cación del TUSNE de la Gerencia de Cultura y Turismo, sustentada por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto mediante Memorándum N° 067-2021-GPP/MM, la que deberá aprobarse mediante Resolución de Alcaldía, de conformidad con la propuesta presentada por la referida gerencia; Estando a lo actuado, y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mira fl ores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Cultura y Turismo, según el detalle contenido en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto que disponga las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado mediante la Resolución de Alcaldía N° 794-2011-A/MM y sus modi fi catorias, de acuerdo a los cambios efectuados en el mismo en virtud de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución así como el anexo que contiene, en el portal institucional de la Municipalidad (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1933061-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban adecuación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad conforme al D.S. N° 200-2020-PCM ORDENANZA Nº 447-MVES Villa El Salvador, 24 de Febrero del 2021POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de fecha, y; VISTOS: El Memorando Nº 139-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 56-2021-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 008-2021-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones y el Informe Nº 030-2021-GDEL/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, sobre Ordenanza que aprueba la adecuación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES, a los Procedimientos Administrativos Estandarizados aprobados con Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal el de “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 36º de la Ley citada en el considerando precedente establece que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social”; asimismo, el numeral 3.6 del artículo 79º establece como una función especí fi ca exclusiva de las