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48 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano dicha información o que incorpore información falsa al respecto, posición que, a su vez, vengo suscribiendo en pronunciamientos previos, como lo señalado en el fundamento de voto emitido en la Resolución N° 341-2019-JNE, del 9 de diciembre de 2019. 5. Por consiguiente, ante las modi fi caciones legales efectuadas en el marco de la reforma electoral, que se orientan a promover la participación de candidatos idóneos en los procesos electorales y a proveer a los votantes de la información necesaria para un voto informado, se advierte el sentido del ordenamiento del marco legal hacia la extinción de ámbitos de excepción; asimismo, si bien existe aún una labor pendiente por perfeccionar la normativa en diferentes aspectos todavía no abordados, para lo cual este Supremo Tribunal Electoral viene aportando a dicho fi n a través de diversos proyectos de ley presentados, y recientemente, a través del proyecto de Ley de Código Electoral. 6. En ese sentido, consideró pertinente advertir la necesidad de un cambio normativo que nos lleve al reordenamiento de las causales de exclusión de candidatos por información consignada en su DJHV, en la medida en que, sin perjuicio de la transparencia que se busca a través de dicho documento, se mantenga la sanción de exclusión de candidatos que omitan declarar sentencias rehabilitadas dictadas en su contra por delitos dolosos graves y, en todos los demás casos, se puedan efectuar anotaciones marginales en las DJHV, con la consiguiente imposición de sanción de multa. Así, dicha propuesta de cambio normativo guarda coherencia con la gradualidad de las sanciones que fue adoptada para la infracción por entrega de dádivas, la cual, desde su incorporación en el artículo 42 de la LOP, mediante la Ley N° 30414, y sus posteriores modi fi caciones contenidas en la Ley N° 30689 y Ley N° 31046, ha pasado de contemplar como sanción solo la exclusión (a ejecutar por el Jurado Nacional de Elecciones) a incorporar luego la gradualidad, en el sentido de reservar la exclusión solo para los casos graves, por cuantía de las dádivas o por la reincidencia en la infracción. Por consiguiente, la propuesta de incorporación de gradualidad en las sanciones derivadas de la información declarada en las DJHV conllevaría a reservar la sanción de exclusión para los casos de omisión de declaración de sentencias rehabilitadas por delitos dolosos graves y que, en todos los demás casos, se pudieran contemplar sanciones como multas y se efectúen las anotaciones marginales correspondientes, con lo cual se permita la participación política, pero sin dejar de poner en alerta a la ciudadanía con la información más completa sobre los candidatos, y sea ella la llamada a decidir en las urnas; ello por cuanto, siendo un propósito de las DJHV el transparentar la información de los candidatos, no debería quedar en el ámbito de la jurisdicción electoral el retirarlos por inconsistencias en tales declaraciones informativas, siendo lo óptimo que la ciudadanía tenga conocimiento pleno de las mismas para el ejercicio de su derecho a elegir y emitir un voto informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00124-2021-JEE-HVCA/JNE, del 20 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró la exclusión de don Edwin Taipe Condori, candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Ley que modi fi ca la Ley 28094, Ley de organizaciones políticas; la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la fi nalidad de uniformizar el cronograma electoral. 2 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley orgánica de elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 3 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 1933350-1 Convocan a jueza superior designada por la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para que asuma temporalmente el cargo de presidenta del Jurado Electoral Especial de Tumbes RESOLUCIÓN N° 0307-2021-JNE Lima, tres de marzo de dos mil veintiuno.VISTA: la Resolución N° 023-2021-P/JNE, del 2 de marzo de 2021, con la que se concede licencia por enfermedad al señor magistrado Perú Valentín Jiménez La Rosa, presidente del Jurado Electoral Especial de Tumbes en el proceso de Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS1.1. Para el proceso de Elecciones Generales 2021, convocado mediante el Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 0305-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, estableció 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral sobre las cuales se constituyen los Jurados Electorales Especiales (JEE) como órganos temporales de justicia electoral de primera instancia, conformados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), y presididos por un juez superior elegido por la Corte Superior de Justicia correspondiente a su sede. 1.2. Así, el 9 de noviembre de 2020, se emitió la Resolución N° 0440-2020-JNE, que declaró la conformación de los JEE, entre ellos el JEE de Tumbes, presidido por el señor magistrado Perú Valentín Jiménez La Rosa, quien se encuentra con licencia por enfermedad del 2 al 11 de marzo de 2021, otorgada mediante la Resolución N° 023-2021-P/JNE, del 2 de marzo de 2021. 1.3. En consecuencia, a fi n de dar continuidad a las funciones del JEE de Tumbes, mientras dure la licencia de su presidente titular, y dotar a dicho órgano jurisdiccional electoral del número de sus miembros para el quorum necesario que permita la emisión de pronunciamientos, conforme al artículo 33 de la LOJNE y el acápite 8.7. del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, aprobado por Resolución N° 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, este Pleno estima necesario convocar temporalmente a la magistrada suplente elegida por la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en este caso, la jueza superior Mirtha Elena Pacheco Villavicencio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. CONVOCAR a la jueza superior Mirtha Elena Pacheco Villavicencio, designada por la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para que asuma temporalmente el cargo de presidenta del Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el proceso de las Elecciones Generales 2021, desde su incorporación hasta el 11 de marzo de 2021, fecha en que culmina la licencia por enfermedad del titular, señor magistrado Perú Valentín Jiménez La Rosa. 2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio