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52 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano SE ACUERDA: 1. Ratifi car para el Ejercicio Presupuestal 2021 la Remuneración Mensual del Gobernador Regional y Vicegobernador del Gobierno Regional del Callao, aprobada con Acuerdo de Consejo Regional Nº 004, de fecha 28 de enero de 2019 y rati fi cada con Acuerdo de Consejo Regional Nº 006, de fecha 20 de febrero de 2020, según el siguiente detalle: Gobernador Regional S/ 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) Vicegobernador Regional S/ 12,635.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) 2. Ratifi car para el presente Ejercicio Presupuestal 2020 la Dieta Mensual de los señores/as Consejeros/as Regionales en el treinta por ciento (30%) de la Remuneración Mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, aprobada con Acuerdo de Consejo Regional Nº 004, de fecha 28 de enero de 2019 y rati fi cada con Acuerdo de Consejo Regional Nº 006, de fecha 20 de febrero de 2020, según el siguiente detalle: Consejeros/as Regionales S/ 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) 3. Los egresos que origine el presente Acuerdo de Consejo Regional se fi nanciarán con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. 4. Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTOMando se registre y cumpla.CÉSAR AUGUSTO VARGAS ARÉVALO Consejero Delegado 1933436-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Conforman la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL N° 016-2020-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día viernes 11 de diciembre del 2020, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, el artículo 12 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), que integra funcional y territorialmente la política, normas e instrumentos de gestión; las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todos sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre. Asimismo en su artículo 147, se establece que los gobiernos regionales ejercen funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones especí fi cas establecidas por el SERFOR (Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre) y en coordinación con las instituciones que integran el SINAFOR. Que, asimismo, el artículo 13 de la Ley N° 29763, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, y autoridad nacional forestal y de fauna silvestre; siendo por consiguiente, el ente rector del SINAFOR y autoridad técnico-normativa nacional encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos vinculados al tema. Que, a instancias de la entonces Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre, con fecha 21 de diciembre del año 2018, se instaló la Mesa Regional de Control y Vigilancia de la Región Madre de Dios, en el marco de lo previsto por el artículo 147 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Dicho ente arribó a importantes acuerdos orientados a su institucionalización y reconocimiento público y social. Posteriormente, el 25 de enero del 2019, tuvo lugar una reunión de trabajo, en la cual se adoptaron acuerdos importantes. Que, la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre es un espacio de diálogo y articulación de acciones conjuntas entre la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y las Instituciones que integran el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), cuyo objetivo es establecer acciones de prevención y fi scalización sobre deforestación, tala ilegal, trá fi co de fauna silvestre y recursos genéticos. Que, en la propuesta de Ordenanza Regional de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, anexada al Informe Técnico N° 749-2019-GOREMAD-GRFFS-SGCSVFFS/GSD, se ha considerado en la conformación de la Mesa Regional, antes señalada, a las siguientes entidades: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), Comando Operacional de la Amazonía -CCFFAA, Departamento de Medio Ambiente -DEPMEAMB-PNP-MDD, Dirección de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI), Intendencia de Aduanas de Madre de Dios -SUNAT, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, Reserva Nacional de Tambopata -SERNANP y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental -Ministerio Público. Que, la propuesta de conformación de la Mesa Regional de Control y Vigilancia de la Región Madre de Dios, cuenta con Informe Legal N° 834-2020-GOREMAD/ORAJ, de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, el mismo que alude al Informe Técnico N° 172-2020-GOREMADGRFFS-SGCSVFFS/DDS y recomienda remitir los actuados al Consejo Regional para que proceda con dicha conformación, proponiendo asimismo, como miembros invitados al Organismo de Supervisión de Recursos y Fauna Silvestre (OSINFOR), a la Reserva Nacional de Tambopata- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) y al Ministerio de Cultura (MINCUL). Que, la Comisión Agraria, Medioambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, en su Dictamen N° 005-2020-GOREMAD-CR/CAMAAyCCNN, concluye en la necesidad de dar vigencia y estabilidad a la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Madre de Dios, a través de una Ordenanza Regional de reconocimiento y conformación orgánica, por ser un asunto de importancia regional y de responsabilidad multisectorial.