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46 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo 15 .- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral La acreditación de abogados y solicitud de informe oral se sujeta a las siguientes reglas: […]15.2 El uso de la palabra en la audiencia pública debe ser solicitado teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el supuesto previsto en el artículo 12, numeral 12.1, literal a), del reglamento, dentro de un día calendario de noti fi cada la citación a audiencia pública. b) En el supuesto precisado en el artículo 12, numeral 12.1, literal b), del reglamento, dentro del tercer día hábil de noti fi cada la citación a audiencia pública. Artículo 16.- Informe de hechos […]16.2 Los informes orales están a cargo en forma exclusiva de los abogados debidamente acreditados por las partes procesales. SEGUNDO. SOBRE LA ACREDITACIÓN DE ABOGADO Y SOLICITUD DE INFORME ORAL 2.1. El 27 de febrero de 2021, el señor personero fue noti fi cado con la citación a audiencia pública virtual, por ello, en aplicación del literal a del numeral 15.2 del artículo 15 concordante con el literal a del numeral 12.1 del artículo 12 y con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN. 1.9.), el referido personero debía solicitar el uso de la palabra hasta el día 28 de febrero del año en curso. 2.2. Mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2021 la organización política designó abogado para que la represente en la audiencia pública virtual y solicitó se le brinde el uso de la palabra. 2.3. Como se advierte, la solicitud de informe oral fue presentada de forma posterior al 28 de febrero de 2021, fecha límite para presentar dicha solicitud, por lo que corresponde declarar su improcedencia, por extemporánea. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.4. Se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión del señor candidato está relacionada a que este, en su DJHV, en el rubro VI, no consignó haber tenido sentencias condenatorias fi rmes, por los delitos de ejercicio ilegal de la profesión y omisión de asistencia familiar. 2.5. Una vez llenado y consignado los datos requeridos en el Formato Único de DJHV con la fi rma y huella dactilar del índice derecho, el candidato mani fi esta bajo juramento, en el Anexo 7, la veracidad de la información consignada en su DJHV; así, el señor candidato, respecto al Rubro VI, declaró lo siguiente: 2.6. La existencia de las referidas sentencias impuestas fue reconocida por el recurrente en su escrito de descargo y mencionadas en la apelación, de modo que se tenía pleno conocimiento de las sentencias emitidas en contra del candidato. 2.7. Mediante los O fi cios N° 000134-2021-PCSJHU- PJ y N° 000135-2021-P-CSJHU-PJ, del 12 de febrero de 2021, la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remitió información respecto al señor candidato, según el siguiente detalle: a) Sentencia por el delito de ejercicio ilegal de la profesión Expediente 00426-2004-0-1101-JR-PE-02 Juzgado Juzgado Penal Liquidador - Huancavelica Fecha de sentencia 18/1/2007 Delito Ejercicio ilegal de la profesión Tipo de Pena2 años de pena privativa de libertad suspendida Reparación Civil S/ 500Estado Rehabilitado b) Sentencia por el delito de omisión de asistencia familiar Expediente 0073-2013-0-1101-JR-PE-01 Juzgado Primer Juzgado Penal - Huancavelica Fecha de sentencia 16/8/2013 Delito Omisión de asistencia familiar Tipo de Pena Reserva de fallo condenatorio Reparación Civil S/ 100Estado Rehabilitado2.8. Sobre el particular, el recurrente señala que, si bien el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de LOP (ver SN 1.4.) no precisa que no deban declarar las sentencias rehabilitadas, tampoco es expresa para declarar las sentencias condenatorias consentidas, a pesar que el candidato se encuentra rehabilitado. 2.9. Cabe distinguir que en autos no se está dilucidando la aplicación del impedimento por contar con alguna condena penal, sino el cumplimiento o incumplimiento de la obligación del señor candidato de registrar en su DJHV las sentencias condenatorias que le impuso el órgano judicial. 2.10. En ese sentido, es necesario tener presente lo previsto en los SN 1.4., 1.5., 1.6. y 1.7., que establecen el marco legal y reglamentario de la obligación de los candidatos de declarar las sentencias condenatorias en su DJHV, y prevén la sanción de exclusión para quien omite consignarlas, sin restricción respecto a la situación de rehabilitación o no rehabilitación 2.11. Asimismo, considerando la implementación de las Leyes N° 30673 1 , N° 307172 y N° 303263, en la actualidad la DJHV debe contener de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias privativas de libertad suspendidas en su ejecución y las de reserva de fallo condenatorio, con lo que se amplió la transparencia de la declaración. 2.12. Si los candidatos no declaran las sentencias de las que fueron rehabilitados en su DJHV, la colectividad no tendría conocimiento su fi ciente sobre su experiencia vital. 2.13. Producida la rehabilitación de las condenas, no es que opere en el ámbito electoral una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el general conocimiento del ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que en el sustrato se encuentra un bien jurídico