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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2021 (10/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / JEE SEDE TITULARES LUCANAS PUQUIOPRESIDENTE ANIBAL GUSTAVO EGUSQUIZA VERGARA SEGUNDO MIEMBRO: JUAN HERMINIO GUZMÁN APARCO TERCER MIEMBRO: MANUEL HUAMANI SOSAYA 3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del Jurado Electoral Especial de Lucanas, así como de don Mauro Huayllani Yucra, don Edmundo Huamaní Ledesma y don Manuel Huamaní Sosaya, para los fi nes que se estimen pertinentes. 4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1933353-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ratifican para el Ejercicio Presupuestal 2021 la Remuneración Mensual del Gobernador Regional y Vicegobernador del Gobierno Regional del Callao, así como la Dieta Mensual de Consejeros/as Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 003 Callao, 2 de febrero de 2021El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 02 de febrero de 2021, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS:El Oficio Nº 003-2021-GRC/CR/CD/CVA y el Oficio Nº 004-2021-GRC/CR/CD/CVA, ambos de fecha 29 de enero de 2021 y emitidos por el Consejero Delegado del Consejo Regional del Callao; el Informe Nº 193-2021-GRC/GRPPAT-OPT de fecha 01 de febrero de 2021, emitido por la Oficina de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Oficio Nº 52-2021-GRC/GRPPAT de fecha 01 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y el Oficio Nº 002-2021-GRC/GAJ de fecha 01 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el Artículo 192º, Numeral 6, de nuestra Carta Constitucional establece la competencia de los Gobiernos Regionales para expedir normas en los asuntos que por mandato constitucional o legal le atañen; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, en relación a lo anteriormente expresado, el literal f) del Artículo 15º de la acotada norma, establece que son atribuciones del Consejo Regional de fi jar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y las dietas de los Consejeros. En lo que respecta a la remuneración del Gobernador Regional, conforme al Artículo 20º de la presente Ley, este percibe una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; en el caso del Vicegobernador Regional, este percibe la remuneración inherente a su cargo, conforme lo establecido en el Artículo 23º de la Ley acotada; Que, respecto a las Dietas de los Consejeros/as Regionales, en el inciso a) del Artículo 19º de la norma a la que se hace referencia en el considerando anterior, establece el derecho de los Consejeros/as Regionales a percibir dietas, las cuales deben ser fi jadas por el Consejo Regional dentro del Primer Trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional; Que, de conformidad a la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, en su Artículo 4º literal c), establece que los Gobernadores Regionales reciben una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional cuyo monto máximo equivale a cinco y media unidades de remuneración del sector público; Que, las dietas de los Consejeros/as Regionales no superan el porcentaje establecido en el Artículo 5º de la acotada norma. En tal sentido el monto de la remuneración del Gobernador y Vicegobernador, así como las dietas de los/as Consejeros/as Regionales, para el Ejercicio Presupuestal 2021, no han sufrido incremento alguno en relación a aquella aprobada con Acuerdo de Consejo Regional Nº 004, de fecha 28 de enero de 2019 y rati fi cada con Acuerdo de Consejo Regional Nº 006, de fecha 20 de febrero de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 144-2020- PCM, se fijó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2021, el cual se fijó en la suma de S/ 2,6000.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES); Que, mediante la Ley Nº 31084, se dicta la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, en tal sentido, el monto de la remuneración del Gobernador y Vicegobernador, así como las dietas de los/as Consejeros/as Regionales, para el Ejercicio Presupuestal 2021, no han sufrido incremento alguno en relación a aquellas aprobadas, para el Ejercicio Presupuestal 2020; Que, por estas consideraciones expuestas, al amparo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en virtud a los considerandos establecidos, estima pertinente aprobar por unanimidad: