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53 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; con el voto aprobatorio por unanimidad, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- CONFORMAR, la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Madre de Dios, la cual estará integrada de la siguiente manera: • Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR • Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre,• Municipalidad Provincial de Tahuamanu• Municipalidad Provincial de Tambopata• Municipalidad Provincial del Manu• Ministerio Público -Fiscalía Penal Especializada en Materia Ambiental-FEMA • Departamento de Protección del Medio Ambiente DEPPMA - PNP • Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT • Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú -CCFFAA • Dirección de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI) • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) • Autoridad Nacional del Agua (ANA) Artículo Segundo.- INTEGRAR, en calidad de Miembros Invitados de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Madre de Dios, a las siguientes Entidades: • Organismo de Supervisión de Recursos y Fauna Silvestre (OSINFOR) • Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP). • Ministerio de Cultura (MINCUL). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional, Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, la implementación de la presente ordenanza regional. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que contravenga a la presente Ordenanza Regional”. Artículo Quinto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FATIMA PIZANGO SALAZAR Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte. LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA Gobernador Regional 1932995-1GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Autorizan la Transferencia Interestatal a Título Gratuito del Predio denominado “Fundo Acesita” a favor del Ministerio de la Producción, para la ejecución del Proyecto “Parque Industrial de Pucallpa” CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 021-2021-GRU-CR Pucallpa, veinte y nueve de enero de dos mil veinte y uno. POR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modi fi cado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley antes citada, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2021, mediante Citación Nº 003-2021-GRU-CR-SCR, se dispone como séptimo punto, el Expediente Nº 00601591, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali – señor Francisco Antonio Pezo Torres sobre la Autorización mediante Acuerdo Regional para la Transferencia Interestatal a Título Gratuito del inmueble denominado “Fundo Acesita”, inscrito en la Partida Registral Nº 40000464 de la O fi cina Registral de Pucallpa – Zona Registral VI – Sede Pucallpa, a favor del Ministerio de la Producción, para la ejecución del Proyecto Parque Industrial de Pucallpa. Que, con fecha 09 de julio de 2018, se inscribe en la Partida Nº 40000464, Sección Especial de Predios Rurales de la O fi cina Registral de Pucallpa- Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa – SUNARP, la donación a favor del Gobierno Regional de Ucayali por parte de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali, el predio denominado “Fundo Acesita”, ubicado en el Centro Poblado “La Victoria”, Distrito de Campo Verde, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. Que, mediante Informe Nº 264-2020-GRU-GRDE- SGPSE, de fecha 02 de diciembre de 2020, elaborado por el Ingeniero Rubén Munarris Noriega – Sub Gerente de Política, Seguimiento y Evaluación de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, quien Opina que se Done a Título Gratuito el “Fundo Acesita”, con una área de 49 ha 3,652 m2, propiedad del Gobierno Regional de Ucayali a favor del Ministerio de la Producción, para que se ejecute el Proyecto “Parque Industrial de Ucayali”.