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54 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano Que, mediante O fi cio Nº 0083-2021-GRU-GRI, de fecha 19 de enero de 2021, el Ingeniero Edwin Yony Gonzales Lozano – Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali, proceda a evaluar la transferencia del Predio “Fundo Acesita”, a favor del Ministerio de la Producción. Que, mediante Acuerdo Nº 001-2021-GRU-DG, aprobada en Sesión de Directoria de Gerentes del Gobierno Regional de Ucayali, de fecha 20 de enero de 2021, se Aprueba la Transferencia Interestatal a Título Gratuito del 100% de las acciones y derechos del bien inmueble denominado “Fundo Acesita”, ubicado en el Distrito de Campo Verde, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Registral Nº 40000464 de la O fi cina Registral de Pucallpa, Zona Registral VI – Sede Pucallpa, cuyo titular es el Gobierno Regional a favor del Ministerio de la Producción, para la ejecución del Proyecto “Parque Industrial de Pucallpa”. Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2021-GRU- ORA-OGEPA, de fecha 26 de enero de 2021, el Director Ejecutivo de la O fi cina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional – CPCC Jesús Baldeón Fernández, recomienda: i) El Gobierno Regional de Ucayali deberá transferir el bien inmueble en su totalidad, es decir se realizará la transferencia por el 100% de acciones y derechos inscritos, de acuerdo a su Partida Registral; y, ii) Recomienda realizar el Acto Administrativo Patrimonial de Transferencia Interestatal, del “Predio Acesita”, de propiedad del Gobierno Regional de Ucayali, a favor del Ministerio de la Producción. Que, mediante Informe Legal Nº 008-2021-GRU-GGR- ORAJ/TTC, de fecha 27 de enero de 2021, elaborado por la Gerencia de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, señala: Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29151 – Ley Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA – Reglamento de la Ley Nº 29151, y la Directiva Nº 005-2013-SBN; Procede la Transferencia Interestatal a título gratuito, para ser destinados al proyecto de inversión pública “Parque Industrial Pucallpa”, de conformidad con las propias competencias. Que, el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 29151 – Ley Nacional de Bienes Estatales, precisa que los actos de disposición son los actos que a través de las cuales el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; los Gobiernos Regionales, que han asumido las competencias y las demás entidades públicas, aprueban acciones que implican el desplazamiento del dominio de los bienes estatales. Que, el artículo 2º numeral 2.3 literal b) del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, de fi ne como Actos de Disposición: Aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales como: Venta, Permuta, Transferencia de Dominio Fiduciario, Transferencia de Dominio en el Estado y Constitución de derecho de Super fi cie. Por otro lado, el artículo 62º del Reglamento antes citado, establece: La transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del sistema, con excepción de las empresas estatales de derecho público. Que, el literal f) artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las atribuciones del Gobernador Regional, señala: Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2021, celebrada de manera virtual en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ucayali - señor Francisco Antonio Pezo Torres, la Transferencia Interestatal a Título Gratuito del Predio denominado “Fundo Acesita”, inscrito en la Partida Registral Nº 40000464 de la O fi cina Registral de Pucallpa – Zona Registral VI – Sede Pucallpa, con un área de 49 ha 3,652 m2, a favor del Ministerio de la Producción, para la ejecución del Proyecto “Parque Industrial de Pucallpa”. Artículo Segundo.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.ERIK RAMOS TELLO Consejero Delegado 1933355-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores, respecto a servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Cultura y Turismo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 037-2021-A/MM Mira fl ores, 4 de marzo de 2021 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;VISTOS, la Carta N° 023-2020-MSP-GCT/MM de fecha 27 de noviembre de 2020, remitida por la Directora del Museo de Sitio Pucllana; el Memorando N° 050- 2021-GCT/MM de fecha 12 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Cultura y Turismo; el Informe N° 033-2021-SGRE/GPP/MM de fecha 19 de febrero de 2021, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 067-2021-GPP/MM de fecha 22 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 043-2021-GAJ/MM de fecha 01 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 115-2021-GM/MM de fecha 01 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con