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67 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Y de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º numeral 8 de la misma Ley, es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, estando a los fundamentos antes expuestos y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Pleno del Concejo Municipal, contando con el voto UNÁNIME y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO EL TOLDO, DISTRITO DE AYABACA, PROVINCIA DE AYABACA, DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo Primero.- CRÉASE la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO EL TOLDO, DISTRITO DE AYABACA, PROVINCIA DE AYABACA, DEPARTAMENTO DE PIURA, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, acuerdo a lo descrito en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DELIMITACIÓN TERRITORIAL: El ámbito territorial de la Municipalidad del Centro Poblado El Toldo, está conformado por: CASERÍOS:1. EL TOLDO. 2. MANGAL DE CALVAS.3. CALVAS DE SAMANGA.4. SAN JOSE DE CALVAS.5. TUCAS.6. MACUANGUE.7. AGUA DULCE.8. SANTA ROSA DE SAMANGA.9. EL HUILCO.10. ROMERAL DE SAMANGA.11. UNION ALTA.12. SANTA JULIA.13. ESPINDOLA.14. SAMANGUILLA.15. JIMBURILLA.16. SAN ANTONIO LA HUACA.17. LANCHIPAMPA.18. CHIRINOS LAQUE.19. CALVAS DE FLORES. Artículo Tercero.- ESTABLECER los Límites y Colindancias del Centro Poblado El Toldo, de acuerdo al siguiente detalle: - POR EL NORTE : Limita con el vecino país del Ecuador. - POR EL SUR : Limita con la Comunidad Campesina de Tacalpo. - POR EL ESTE : Con el pajonal de Ramos.- POR EL OESTE : Con los caseríos de Calvas de Rentería, Calvas de Cachuto y Gigante. Artículo Cuarto.- DELEGAR a la Municipalidad del Centro Poblado El Toldo, las siguientes competencias, funciones y atribuciones administrativas, económicas y tributarias: I. Organización del Espacio Físico y uso del Suelo:1. Nomenclatura de calles, parques y vías.II. saneamiento, Salubridad y Salud:1. Gestión y tratamiento de residuos sólidos (controlar y reglamentar los servicios de limpieza pública). 2. Control de emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 3. Gestión de Servicios del agua potable, alcantarillado y desagüe. 4. Difusión de programas de saneamiento ambiental.5. Gestionar y fi scalizar la atención de la salud humana. 6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y pro fi laxis local. 7. Gestionar la creación del Registro Civil conforme a Ley. III. Educación, Cultura, Deportes y Recreación:1. Gestionar la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura de los locales educativos y otros actos que redunden en bien de la educación. 2. Gestionar la incorporación y desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. 3. Gestionar organizar y sostener los centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres de arte, etc. 4. Promover la cultura de la prevención del medio ambiente. 5. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n en cooperación con las entidades competentes. 6. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza y de creación destinados a adultos mayores de la localidad. 7. Fomentar el deporte y la recreación de la niñez y vecindario en general, construcción de campos deportivos y recreacionales. 8. Promover actividades culturales diversas. IV. Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios: 1. Realizar el control de pesos y medidas.V. Defensa y Promoción de Derechos:1. Gestionar, plani fi car y concertar el desarrollo social para superar la pobreza. VI. Seguridad Ciudadana:1. Establecer una seguridad ciudadana a través de rondas campesinas o similares de acuerdo a ley. Artículo Quinto.- ASIGNAR por concepto de recursos presupuestales el monto mensual del equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), a razón de 50% del mismo por presupuesto distrital más 50% del mismo por presupuesto provincial. Artículo Sexto.- PATRIMONIO MUNICIPAL: Constituyen patrimonio municipal los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, conforme lo estipula los artículos 55º y 56º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Además se considera como recursos de la Municipalidad de Centro Poblado El Toldo, lo siguiente: 1) Las transferencias que deberá aprobar la Municipalidad Provincial de Ayabaca mediante Ordenanza, en proporción a su población y los servicios públicos delegados de acuerdo a lo expresado en el artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972. 2) Las transferencias a través de las rentas, facultadas a recaudar y que se precisan en la presente ordenanza. 3) Las demás que le asignará la Ley y la Municipalidad Distrital de Ayabaca. Según disposiciones de las materias vigentes y aplicables. Dichas transferencias servirán para el cumplimiento de las prestación de los servicios públicos delegados a