TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / - Cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en materia de defensa civil. - Autorización por parte de la Junta Vecinal del sector en la cual se adjunte copia fedatizada del acta de la votación en asamblea (aprobación del 50% + 1%), esta se tendrá que presentar a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal esta última remitirá un documento de conformidad a la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte. - Declaración Jurada donde se hace responsable por los daños y perjuicios que pudieran sufrir las personas asistentes al evento, así como también, de las instalaciones a utilizar y de las viviendas colindantes. - El titular de la actividad se hará responsable de la limpieza de las instalaciones a usar. Estos requisitos se tendrán que presentar adjunta a una solicitud dirigida al Sr. Alcalde del Distrito de La Perla, la cual pasará posteriormente por la evaluación de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, áreas que serán las que emitan la autorización respectiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.– FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente las normas para la correcta implementación y ejecución de la presente Ordenanza, para lo cual se encarga a la Gerencia de Desarrollo social la elaboración del mismo. Segunda.– MODIFÍQUESE el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Perla, así como el Cuadro de Infracciones y sanciones aprobado mediante Ordenanza N° 018-2011-MDLP, conforme lo establecido en la presente Ordenanza, así como la adecuación y/o modi fi cación del Texto Único Ordenado de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de La Perla, aprobada mediante Resolución de Alcaldía N° 397-2015 ALC- MDLP y sus modi fi catorias, en lo que resulte pertinente. Tercera.– ENCÁRGUESE a la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL y la SUBGERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.– ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, DISPONIENDO que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Quinta.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación del texto íntegro, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www. munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1933048-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Aprueban creación de la Municipalidad del Centro Poblado El Toldo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2020-MPA-“CM” Ayabaca, 17 de diciembre del 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 027 de fecha 17 de diciembre del 2020, el Acuerdo de Concejo Nº 097-2020-MPA-“C” de fecha 17 de diciembre del 2020, donde se aprobó POR UNANIMIDAD DAN OPINION FAVORABLE, sobre las materias delegadas y los recursos asignados para la creación de la Municipalidad del Centro Poblado El Toldo, en razón que se encuentra dentro de la jurisdicción del Distrito de Ayabaca, asimismo se delega competencias, funciones y atribuciones administrativas, económicas y tributarias, y se asigna por concepto de recursos presupuestales el monto mensual del equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), a razón de 50% del mismo por presupuesto distrital más 50% del mismo por presupuesto provincial, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y la Ley Nº 30305 concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de expedir actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente. Que, con Informe Nº 213-2020-MPA-GDUR-SCHUT de fecha 24 de noviembre del 2020, el Subgerente de Catastro Habilitaciones Urbanas y Transportes, señala que el Centro Poblado El Toldo tiene con fi guración urbana, con una serie de calles y equipamiento urbano en lo que respecta a educación, salud, zona de recreación, entre otros, y no está localizado en área urbana o de expansión urbana de la capital del Distrito de Ayabaca. Que, con Informe Nº 0589-2020-MPA-GPP de fecha 14 de diciembre del 2020, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, alcanza el Estudio técnico que acredita la necesidad de garantizar la prestación de los siguientes servicios públicos locales, y la factibilidad de su sostenimiento; así como Informe favorable acerca de las materias de delegación: agua y alcantarillado, limpieza pública, áreas verdes y recreación, garantizando la asignación presupuestal de una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) mensuales por concepto de recursos presupuestales, más S/.487.50 (Cuatrocientos Ochenta y Siete y 50/100 Soles) por concepto de dieta mensual a favor del Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado El Toldo. Que, el Artículo 128 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades-, modi fi cado por la Ley Nº 31079, prescribe: “Las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores. La ordenanza de creación precisa: 1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográ fi co de responsabilidad. 2. El régimen de organización interna.3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados. 5. Sus atribuciones administrativas y económico- tributarias. No se puede emitir ordenanzas de creación en zonas en las que exista con fl icto demarcatorio ni tampoco durante el último año del periodo de gestión municipal” Que, el Artículo 129º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades-, modi fi cado por la Ley Nº 30937, establece los siguientes requisitos para la creación de una municipalidad de centro poblado: “1. Solicitud presentada