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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2021 (10/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano Que, mediante O fi cio Nº 147-2021-MPT/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fi n de emitir opinión legal que corresponda; Que, mediante Informe Legal Nº 130-2021-MPT/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que de conformidad con el inciso 8º del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se debe derivar el proyecto de ordenanza municipal que adecua e incorpora procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas al texto único de procedimientos administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo de Acuerdo al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, a fi n de que sea sometido a su evaluación; Que, mediante Dictamen Nº 004-2021-MPT-GPP/ SGPR, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico Local, concluye que en ejercicio de las facultades contenidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico Local, quienes suscriben el presente dictamen, se pronuncia recomendando al Concejo Municipal aprobar el proyecto de ordenanza municipal que adecua e incorpora procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas al texto único de procedimientos administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo de Acuerdo al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el inciso 8º del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente se aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE ADECÚA E INCORPORA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y DE LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO DE ACUERDO AL DECRETO SUPREMO Nº 200-2020-PCM Artículo Primero.- ADECUAR los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento a cargo de la Subgerencia de Licencias y Comercialización aprobado por Ordenanza Municipal N.º 027-2015-MPT y modi fi catorias, conforme al Decreto Supremo N.º 200- 2020-PCM, que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas, conforme al Anexo N.º 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR costos, requisitos y plazos de los Procedimientos Administrativos estandarizados e incorporarlos al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo aprobado por Ordenanza Municipal N.º 027-2015-MPT y modi fi catorias, conforme al Anexo N.º 1, que forma parte integrante de la presente. Ordenanza Artículo Tercero.- MODIFICAR el número de orden de los procedimientos administrativos a cargo de la Subgerencia de Licencias y Comercialización, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT, y normas modi fi catorias de acuerdo al Anexo Nº 02 que se adjunta al presente que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.º 027-2015-MPT y normas modi fi catorias, a fi n de adecuarse a las disposiciones dictadas por el decreto Supremo N.º 200-2020-PCM. Artículo Quinto.- APROBAR el formato de declaración jurada para Licencia de funcionamiento, formato de declaración jurada para licencia provisional de funcionamiento para bodegas, formato de declaración jurada para informar el desarrollo de actividades simultaneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento, formato de declaración jurada para informar el cambio de giro y apéndice 01. Establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de Riesgo bajo o medio según la matriz de riesgos, que forman parte integrante de la presente ordenanza, que será publicado en el Portal institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Artículo Sexto.- PUBLICAR la presente Ordenanza y el anexo 1 y 2, en el Portal del Diario O fi cial El Peruano, asimismo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Artículo Sétimo.- VIGENCIA la presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Artículo Octavo.- NOTIFÍQUESE la presente Ordenanza y su Anexo a las instancias que correspondan para los fi nes de su cumplimiento. POR TANTO:Regístrase, publíquese y cúmplase.Dado en la Ciudad de Trujillo, a los 19 días del mes de febrero del dos mil veintiuno. JOSÉ PRUDENCIO RUIZ VEGA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1933514-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2021-MPT Trujillo, 19 de febrero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de febrero del 2021; y, VISTO: El O fi cio Nº 1605-2019-MPT/GPP, remitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, para aprobación de Ordenanza Municipal sobre la propuesta de modi fi cación Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, con respecto a los procedimientos de la Sub Gerencia de Obras con la fi nalidad de que se adecuen a las normas legales vigentes, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º literal c) de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas;