TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de febrero del 2021; y, VISTO: El Informe Nº 15-2021-MPT/GPP/SGPR, la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización remite la propuesta de adecuación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento al Decreto Supremo Nº200-2020-PCM, que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según lo dispuesto en el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos ni requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado; Que, posteriormente se emitió el Decreto Legislativo Nº 1271, Decreto Legislativo que modi fi có e incorporó diversos artículos de la Ley Nº 28976; que, en el marco de las facultades para legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, mediante la Ley Nº 31011; se emitió el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID - 19, cuyo artículo 2 dispuso la modi fi cación de los artículos 2, 3 y 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con el objeto de reducir las exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; Que, en ese sentido, el artículo 3 de la Ley Nº 28976, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1497, crea un procedimiento simpli fi cado sujeto a aprobación automática para que el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento cali fi cado con nivel de riesgo bajo o medio que decida realizar el cambio de giro pueda efectuar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto; Que, asimismo, con la modi fi cación del artículo 8 de la precitada Ley Nº 28976, se simpli fi ca el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento en establecimientos cuya edi fi cación sea cali fi cada con nivel de riesgo bajo o medio, el mismo que ahora cuenta con la cali fi cación de aprobación automática, además de reducir el plazo máximo para la emisión de la licencia y su noti fi cación a ocho (8) días hábiles cuando se trate de edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto, con la fi nalidad de promover mejores condiciones regulatorias y de esta forma generar un impacto positivo en la economía nacional dinamizando la inversión;Que, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada; siendo estos últimos, los formatos de (i) Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, (ii) Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento y, (iii) Declaración Jurada para informar el cambio de giro; Que, mediante la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, se establece el marco jurídico que reconoce el valor social de la actividad bodeguera, a fi n de dinamizar la competitividad y productividad de dichas unidades económicas, creando un procedimiento administrativo de licencia provisional de funcionamiento para bodegas; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, regula el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento que las municipalidades deben otorgar de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros; Que, debido a los recientes cambios normativos sobre el otorgamiento de la licencia de funcionamiento y el ordenamiento jurídico de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas, procedimiento conexo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento municipal regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, aprobados por el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, máxima autoridad técnico normativa del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, propone actualizar el listado de los diez (10) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento a cargo de las municipalidades aprobados con el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en consecuencia, derogar el citado dispositivo; Que, por lo expuesto, resulta conveniente adecuar la aprobación de doce (12) procedimientos administrativos estandarizados, que comprende once (11) procedimientos para la licencia de funcionamiento y uno (1) para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas; Según numeral 44.5 del Artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante decreto de alcaldía caso contrario por Ordenanza Municipal; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración del TUPA, señalando que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, deben cumplir con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simpli fi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa, estableciendo disposiciones para su implementación para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante Informe Nº 15-2021-MPT/GPP/SGPR, la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización remite la propuesta de adecuación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento al Decreto Supremo Nº200-2020-PCM, que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas, para su trámite pertinente;