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24 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural que regirá desde setiembre de 2020 y de fi na una vigencia de 12 meses; Que, mediante carta TDP-3565-AG-GER-20 del 02 de diciembre de 2020, TELEFÓNICA solicitó al OSIPTEL la emisión de mandato para la modi fi cación del Contrato que determine la tarifa correspondiente a la retribución del servicio de datos correspondiente a la Segunda Etapa del Contrato. Que, en el marco del debido procedimiento, el OSIPTEL ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que el OMR y el OIMR tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas operadoras, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes y se han sostenido reuniones de trabajo, a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Proyecto de Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de las Normas Complementarias, el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato a las partes, a fi n de que estas expresen sus comentarios u objeciones dentro del plazo que para tal efecto se fi je, el cual no podrá ser menor que diez (10) días calendario; Que, en tal sentido, corresponde aprobar y remitir a ANDESAT y TELEFÓNICA el Proyecto de Mandato contenido en el Informe señalado en el numeral (ii) de la sección VISTOS, el cual forma parte integrante de la presente resolución, a efectos de que las referidas empresas presenten los comentarios que consideren pertinentes dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario, que se fi ja atendiendo a los alcances y la complejidad del Proyecto en mención; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, se requerirá analizar los argumentos que presenten las partes, así como la información complementaria que pueda ser requerida o presentada por estas; por lo cual, se considera necesario ampliar en treinta (30) días calendario el plazo para que el OSIPTEL emita el pronunciamiento respectivo sobre la solicitud presentada por ANDESAT y TELEFÓNICA, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 38 de las Normas Complementarias; Que, por otra parte se advierte que pese a que ANDESAT y TELEFÓNICA sostienen diferencias en cuanto al valor de la retribución del servicio de datos, ANDESAT ha continuado prestando dicho servicio sin haber recibido contraprestación alguna por tal concepto, bajo la condición de que aquél lo efectúe una vez que el OSIPTEL lo disponga, conforme consta en la Minuta de Reunión Nº MIN-REU04-PE-18112020-OIMR, de fecha 19 de noviembre de 2020; Que, más allá de las discrepancias de las partes, se debe asegurar la continuidad y sostenimiento de la prestación, puesto que una ausencia de pagos podría generar escenarios de afectación a usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, siendo que cualquiera que sea el resultado del presente procedimiento, acarreará que TELEFÓNICA como OMR tenga que obligatoriamente pagar una contraprestación a ANDESAT en su calidad de OIMR; Que, por tales razones, este Organismo Regulador, en ejercicio de su función normativa y acorde con lo previsto en la Ley N° 30083 y las Normas Complementarias y los principios que atienden la promoción de la competencia, considera necesario emitir un mandato provisional, con la fi nalidad que se proceda con el pago del servicio correspondiente a la segunda etapa, que se continúa brindando, el cual será saneado y ajustado una vez que se emita el mandato de fi nitivo, conforme al valor que establezca el OSIPTEL; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 789/21 ;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Proyecto de Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2020-CD-DPRC/MOIR, entre las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C., contenido en el anexo del Informe N° 037-DPRC/2021. Artículo 2.- Aprobar un Mandato Provisional entre las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C., por el cual se ordena que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la factura por Andesat Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A. realice el pago por la provisión del servicio de facilidades de red que provee Andesat Perú S.A.C., correspondiente al servicio de datos, cuyo valor provisional es S/ 0.01237 por MB, sin IGV; el cual deberá ejecutarse mientras que se emita el mandato de fi nitivo, sin perjuicio de efectuarse posteriormente el ajuste en caso di fi era del valor de fi nitivo. Para estos efectos, Andesat Perú S.A.C. debe presentar, bajo su responsabilidad, los documentos de liquidación, las facturas y demás actuaciones orientadas a facilitar el pago por parte de Telefónica del Perú S.A.A., La impugnación de la presente disposición no tiene efectos suspensivos. El incumplimiento de lo indicado en el primer párrafo de la presente disposición por parte de Telefónica del Perú S.A.A. será considerado como infracción muy grave. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe N° 037-DPRC/2021 con su anexo a las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C. Artículo 4.- Otorgar un plazo máximo de quince (15) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, para que las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C., remitan sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural. Artículo 5.- Ampliar en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural correspondiente al presente procedimiento, plazo que se computará a partir del vencimiento del plazo inicial de treinta (30) días calendario; de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1933440-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A. contra la Res. Nº 007-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2021-CD/OSIPTEL Lima, 8 de marzo de 2021 EXPEDIENTE Nº : 120-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación contra la Resolución N° 007-2021 -GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.